“Para enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca devolver a la legislatura y al gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía, lo que se relaciona con el marco regulatorio de la energía en Puerto Rico. La Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, reforzó al Negociado de Energía como regulador independiente de la AEE, y esta medida busca redefinir esa autonomía financiera y operativa.
En qué va
El Proyecto del Senado 390 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. Dicha comisión emitió un en enero de 2026, no recomendando su aprobación al considerar que representaba un retroceso en la política pública de autonomía regulatoria del Negociado de Energía.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la derogación del Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se estipula para el 30 de junio de 2026, unificando la protección al consumidor bajo una sola agencia.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético". Propone aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a compañías de energía por violaciones a la ley, reglamentos u órdenes. También faculta al Negociado a ordenar la incautación de acreencias (dinero que otras agencias gubernamentales le deban a una compañía sancionada) para asegurar el cobro de estas multas, y eleva las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de la ley.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 57-2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Propone que uno de los puestos de comisionado del NEPR sea ocupado obligatoriamente por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) de DACO, actuando como Comisionado(a) en Representación de los Consumidores. Este cambio busca asegurar la representación directa del interés del consumidor en las decisiones del NEPR.
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