Qué propone
El Proyecto del Senado 390 propone el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. El cambio principal es devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de evaluar y aprobar anualmente el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Actualmente, el NEPR opera bajo un modelo de autofinanciamiento mediante cargos regulatorios que garantiza su independencia fiscal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca devolver a la legislatura el control presupuestario del Negociado de Energía, que fue reforzado como regulador independiente de la AEE por la Ley 17-2019. Este cambio se inscribe en la historia de la política energética de Puerto Rico, donde la gobernanza y la rendición de cuentas de las entidades reguladoras han sido un tema recurrente, especialmente tras la privatización de la AEE y los debates sobre la independencia del regulador frente a los intereses políticos y económicos.
En qué va
El Proyecto del Senado 390 fue el 6 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 23 de enero de 2026, dicha Comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 271 propone enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. Busca aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a las compañías de energía por incumplimientos, elevando los máximos diarios y estableciendo mecanismos para facilitar su cobro. También ajusta las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de las normativas del Negociado.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 944, propone enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Busca aumentar la composición del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) comisionados, incluyendo un representante de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y un pensionado del Gobierno. También ajusta los criterios de cualificación y experiencia para los comisionados y la mayoría necesaria para quorum.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca derogar el Subcapítulo D de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Propone transferir todas las funciones, personal, presupuesto y recursos de la OIPC al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establecería para el 30 de junio de 2026, extinguiendo la OIPC y consolidando sus responsabilidades en DACO.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.