Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca devolver a la legislatura y al gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía, lo que se relaciona con el marco regulatorio de la energía en Puerto Rico. La Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, reforzó al Negociado de Energía como regulador independiente de la AEE, y esta medida busca redefinir esa autonomía financiera y operativa.
En qué va
El Proyecto del Senado 390 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. Dicha comisión emitió un en enero de 2026, no recomendando su aprobación al considerar que representaba un retroceso en la política pública de autonomía regulatoria del Negociado de Energía.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Enmienda leyes clave como la Ley de Política Pública Energética (17-2019), la Ley de Transformación y Alivio Energético (57-2014) y la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (83-1941). Su objetivo principal es revertir la privatización, devolver el control de la AEE al Estado, prohibir la concesión de transmisión y distribución a privados, y reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE bajo principios de mérito y participación ciudadana.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 271 proponía enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. Buscaba aumentar las multas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a los operadores del sistema eléctrico y facilitar su cobro. La medida afectaría directamente a las compañías y entidades que operan o inciden sobre la red eléctrica en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación de 2032 a 2028 y modificando las metas de energía renovable para 2030, 2040 y 2050. Afecta directamente a la política energética del país, a los proveedores de energía y, en última instancia, a los consumidores.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
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