Para añadir un nuevo Artículo 6.25A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda suma efectivamente cobrada por la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora, el operador de los activos de generación o el contratante de la red de transmisión y distribución a un suplidor de combustible o de energía por incumplimiento de sus obligaciones de suministro se contabilice por separado y se aplique a favor de los clientes del servicio eléctrico mediante el proceso de reconciliación de las cláusulas de ajuste por compra de combustible y por compra de energía; establecer normas contra la doble recuperación; requerir la notificación previa de transacciones y desistimientos; disponer informes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Propone añadir a la Ley 57-2014 disposiciones para que las sumas efectivamente cobradas a suplidores de combustible o energía por incumplir sus obligaciones de suministro se contabilicen por separado y beneficien a los clientes mediante la reconciliación de los ajustes por compra de combustible y energía. El título también anuncia normas contra la doble recuperación, notificación previa de transacciones y desistimientos, e informes. Afectaría a los clientes eléctricos y a la AEE o sus sucesoras, al operador de generación, al contratante de transmisión y distribución y a los suplidores mencionados. La ley ya contiene un Artículo 6.25A sobre tarifas y cargos de transición; sin el texto del proyecto no se puede determinar cómo resolvería esa referencia a un nuevo artículo con el mismo número.
Intereses en juego
En qué va
El 22 de octubre de 2026 fue , apareció en primera lectura de la Cámara y fue referido a comisión. Permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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