Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 1-2025 el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010. Cambia la fecha objetivo para eliminar el carbón al 31 de diciembre de 2032 y condiciona la reducción de combustibles fósiles a que la tecnología permita hacerlo sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema. En la cartera renovable conserva la meta de 100% para 2050, pero elimina las metas intermedias de 40% para 2025 y 60% para 2040; también retira del listado de objetivos los plazos de eficiencia energética de 30% para 2040 y de reemplazo del alumbrado público para 2030. Crea una vía para que el Negociado autorice sustituir capacidad de carbón por capacidad nueva equivalente no intermitente, y ordena tramitar los permisos de esa sustitución mediante procedimientos expeditos de emergencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la política energética de Puerto Rico, que ha oscilado entre la dependencia de combustibles fósiles y los intentos de transición hacia fuentes renovables. La medida las Leyes 17-2019 y 82-2010, que establecieron metas de energía renovable y la eliminación del carbón, reflejando el incumplimiento de esas metas y la persistente preocupación por la confiabilidad del sistema eléctrico.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión fijó la eliminación del carbón para el 31 de diciembre de 2032 y eliminó la opción del proyecto de aplazarla en periodos adicionales de cinco años.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 27 de febrero de 2025 y el Senado la aprobó sin enmiendas el 10 de marzo. Fue firmada el 19 de marzo de 2025 como Ley 1-2025 y está .
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Última acción · 19 de marzo de 2025
Ley 1-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación del 31 de diciembre de 2032 al 1 de enero de 2028, y modificando las metas de energía renovable para 2030 y 2040. Afecta directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora, a los proveedores de energía al detal, y a la ciudadanía en términos de costos y calidad del aire.
“Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación de 2032 a 2028 y modificando las metas de energía renovable para 2030, 2040 y 2050. Afecta directamente a la política energética del país, a los proveedores de energía y, en última instancia, a los consumidores.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida, PS 600, enmienda la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) para obligar al Negociado de Energía a establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas deberán ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado. El Negociado tendrá 12 meses para fijar metas progresivas hasta 2050, deberá publicar informes anuales de cumplimiento, imponer multas por incumplimiento y ajustar el Plan Integrado de Recursos. LUMA y Genera PR deberán desglosar su generación renovable por región en sus reportes trimestrales. El Negociado tiene 180 días para promulgar el reglamento.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
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