Qué propone
la Ley 1-2022 para incluir a policías municipales activos y a policías estatales y municipales en la Carta; para los retirados, la cobertura se limita a los derechos y beneficios compatibles con las leyes y aplicables a su condición. Extiende a los policías municipales los derechos enumerados, entre ellos el trabajo extraoficial, limitado a cuatro horas diarias y veinticuatro semanales, y ordena a los organismos informar beneficios dentro de los sesenta días posteriores al cierre del año fiscal; los municipios también deberán publicar esa información en sus portales. Autoriza al Superintendente y a los comisionados municipales a investigar y procesar infracciones, pero reserva al Superintendente la facultad de imponer multas administrativas de hasta $5,000 por violación; elimina la coordinación con el Secretario de Seguridad Pública prevista en la ley y dirige las multas a la Policía de Puerto Rico o a la Policía Municipal correspondiente. Ordena reglamentar la implementación en 180 días, aunque la Ley 1-2022, cuyo Artículo 7 no se enmienda, dispone un plazo de 60 días para que las entidades gubernamentales adopten o enmienden reglamentos.
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Intereses en juego
En qué va
el 8 de octubre de 2026. El trámite suministrado no identifica la comisión a la que fue referida.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la 'Carta de Derechos de los Policías', para extender ciertos derechos y beneficios a los policías retirados, sus cónyuges y sus hijos. Específicamente, redefine el término 'Policía' para incluir a los retirados y delimita qué derechos del Artículo 5 se aplican a los retirados (principalmente de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento), mientras reserva los derechos laborales, operacionales y contributivos para los policías activos. La Policía de Puerto Rico deberá adoptar reglamentación para su implementación.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Permite que los municipios, si su capacidad fiscal y económica lo permite y tras identificar los recursos necesarios, puedan establecer un salario base de tres mil ($3,000) dólares mensuales para los policías municipales. El cambio entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta directamente a los municipios y a los miembros de sus policías municipales.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
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