Para adicionar un nuevo inciso (h); y renumerar los actuales incisos (h) al (n) como los nuevos incisos (i) al (ñ) del Artículo 7.003 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar, a través de cartas e información en su red oficial cibernética, sobre los derechos de los veteranos a las exoneraciones parciales o totales; y establecer un proceso de citación automática con tres (3) fechas alternas cuando medie un error en el proceso de tramitación de estos derechos ante el CRIM; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 7.003 del Código Municipal para añadir como deber del orientar a los veteranos, mediante cartas y su red oficial cibernética, sobre las exoneraciones parciales o totales que contemplan el Código y la Ley Núm. 203-2007. También le exige establecer por un proceso para ofrecer automáticamente tres fechas alternas de cita, que el veterano debe confirmar, cuando ocurra un error al tramitar esos derechos ante el CRIM. No cambia quién cualifica ni la cantidad de las exoneraciones; renumera los incisos existentes y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación. Afecta directamente a los veteranos que gestionan esas exoneraciones y al CRIM, que deberá organizar la orientación y las citas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el reconocimiento y los beneficios a los veteranos, un tema que ha sido abordado históricamente en Puerto Rico a través de legislación como la Ley 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Dicha ley estableció la Oficina del Procurador del Veterano para coordinar prerrogativas como y becas, buscando facilitar la reinserción social y compensar las brechas de desarrollo profesional tras el servicio militar. La medida actual profundiza en este esfuerzo al mejorar la orientación y el proceso de tramitación de las exoneraciones contributivas municipales para los veteranos.
En qué va
Fue el 22 de septiembre de 2026 y el 24 de septiembre tuvo primera lectura en el Senado y fue referida a comisión. Al 27 de octubre de 2026, permanece y no ha sido aprobada.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
Para enmendar el inciso (d) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de establecer la inequívoca Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de prohibir al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (“CRIM”) la revocación o denegación de exoneración residencial a la propiedad principal de una persona por encontrarse en un centro de cuidado prolongado.
El P. del S. 1543 enmienda el inciso (d) y añade el inciso (h) al Artículo 7.035 del Código Municipal, que regula la exoneración residencial. Elimina del inciso (d) la protección vigente y la sustituye por una disposición nueva: prohíbe denegar o revocar la exoneración cuando el dueño se traslade a un centro de cuidado prolongado o a la residencia de un familiar por razones de salud o seguridad, y requiere una certificación bajo juramento del dueño o un familiar. También amplía la protección para quienes salen de la vivienda a cuidar a un familiar: ya no exige que este tenga 60 años o más ni que padezca una enfermedad crítica, aunque sí debe necesitar asistencia o cuidado. La nueva protección no aplica si la residencia está arrendada o se usa con fines comerciales; la medida no cambia el límite de valoración de $15,000 establecido en el inciso (a).
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para establecer, por un término de noventa (90) días, un Plan Especial de Incentivos para el Pago de Deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas al amparo del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; disponer el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones elegibles; establecer las condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables; disponer las obligaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la implantación del Plan; establecer el tratamiento de deudas sujetas a procedimientos administrativos, judiciales o planes de pago; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1497 propone establecer un Plan Especial de Incentivos por noventa (90) días para el pago de deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble administradas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El plan permite a los contribuyentes pagar el principal de deudas elegibles y obtener el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre esas cantidades. Afecta a contribuyentes con deudas de propiedad vencidas y no fraudulentas, y al CRIM en su administración y recaudación.
Para enmendar el apartado Quinto del inciso C del Articulo 4 de la Ley 203 – 2017, según enmendada, conocida como la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de añadir un nuevo inciso (c) para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos a personas jurídicas cuya titularidad o control pertenezca mayoritariamente a uno o más veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1180 enmienda la Ley 203-2017 para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos. Esta exención aplicará a personas jurídicas (empresas) cuyo 51% o más de su titularidad o control pertenezca directa y mayoritariamente a uno o más veteranos. Afecta a agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas y municipios que expiden estos documentos, y beneficia a las empresas propiedad de veteranos.
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