Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, que los fragmentos identifican como el andamiaje jurídico para el respaldo institucional a los veteranos. La medida busca clarificar un beneficio específico (descuento en marbete) dentro de esa ley, reflejando el esfuerzo continuo por garantizar las prerrogativas de los veteranos puertorriqueños.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 338, fue el 18 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes el 20 de febrero de 2025, durante la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
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