Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 145-2026 añade al Artículo 2 una definición de organización bona fide de veteranos, aunque no le concede en el articulado una prestación específica. el Artículo 4A para exigir que agencias, instrumentalidades y municipios incluyan un aviso fijo sobre la preferencia de veteranos y cónyuges supérstites cualificados en cada publicación relacionada con reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, vivienda social o subsidios de vivienda. En el Artículo 9 cambia el destino de las multas por incumplir ese deber: antes iban a un fondo especial exclusivo para campañas; ahora ingresan al y podrán asignarse anualmente a la Oficina del Procurador del Veterano para campañas educativas. La multa administrativa de hasta $5,000 por violación no cambia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el esfuerzo histórico por reconocer y apoyar a los veteranos puertorriqueños, un grupo que ha servido en las fuerzas armadas de Estados Unidos y que, a través de leyes como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, busca obtener beneficios que faciliten su reinserción social y compensen su servicio. La preferencia en vivienda es un ejemplo de las prerrogativas estatales que buscan honrar su sacrificio y lealtad.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión explicitó que el deber de avisar alcanza también a las instrumentalidades y municipios, y sustituyó el fondo especial exclusivo para multas del Art. 4A por depósito al , con posible asignación anual a la OPV.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 23 de marzo de 2026 y el Senado la aprobó sin enmiendas el 4 de junio. Se convirtió en la Ley 145-2026 el 23 de julio de 2026 y está .
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Última acción · 23 de julio de 2026
Ley 145-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (22)
En contra (2)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer un ajuste anual por inflación de la deducción vitalicia sobre la contribución sobre ingresos que se concede a todo veterano, tomando como año base el año contributivo 2007; ordenar al Secretario de Hacienda notificar la cantidad ajustada aplicable a cada año contributivo; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4(C)(Primero)(a) de la Ley 203-2007: mantiene la deducción vitalicia de $1,500 para veteranos, pero dispone que se ajuste por inflación para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026, usando 2007 como año base. El Secretario de Hacienda determinará la cantidad aplicable cada año, tomando como referencia el ajuste por costo de vida que utiliza anualmente el Servicio de Rentas Internas federal, y la notificará mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo; también fijará la metodología por reglamento o determinación administrativa. Ordena adoptar o enmendar las reglas necesarias dentro de 90 días de aprobarse la ley. No elimina la deducción vigente ni otros derechos de la Carta.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
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