Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007), que los fragmentos identifican como el marco legal para los beneficios estatales a los veteranos. La medida busca fortalecer el derecho de preferencia en vivienda, un beneficio que forma parte de ese andamiaje jurídico diseñado para facilitar la reinserción social y reconocer el servicio militar de los puertorriqueños.
En qué va
Esta medida, Ley 145-2026, fue el 23 de marzo de 2026 y por el Senado el 4 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 23 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de julio de 2026
Ley 145-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
A favor (22)
En contra (2)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
La medida, Ley 26-2025, enmienda la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007) para aclarar y expandir la preferencia laboral de los veteranos. Específicamente, establece que esta preferencia aplica a todo tipo de oportunidad de trabajo (regular, transitorio, a tiempo parcial, etc.) y amplía la obligación de notificar estas oportunidades a la Oficina del Procurador del Veterano para incluir a empleadores privados, no solo gubernamentales. Afecta directamente a los veteranos que buscan empleo y a todos los empleadores en Puerto Rico, tanto públicos como privados.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Específicamente, modifica el Artículo 4(G)(f) para exigir que centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales provean espacios de estacionamiento exclusivos para veteranos y veteranas. También enmienda el Artículo 9 para establecer una penalidad administrativa de $100 por estacionarse en dichos espacios reservados.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.