Qué propone
La medida, Ley 26-2025, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007) para aclarar y expandir la preferencia laboral de los veteranos. Específicamente, establece que esta preferencia aplica a todo tipo de oportunidad de trabajo (regular, transitorio, a tiempo parcial, etc.) y amplía la obligación de notificar estas oportunidades a la Oficina del Procurador del Veterano para incluir a empleadores privados, no solo gubernamentales. Afecta directamente a los veteranos que buscan empleo y a todos los empleadores en Puerto Rico, tanto públicos como privados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por reconocer y apoyar a los veteranos puertorriqueños, como lo demuestra la Ley 203-2007, que estableció la Carta de Derechos del Veterano. La expansión de la preferencia laboral a empleadores privados y a todo tipo de oportunidades de trabajo busca fortalecer la reinserción social y profesional de los veteranos, abordando las brechas de desarrollo profesional que enfrentan tras su servicio militar.
En qué va
La Ley 26-2025 fue el 10 de abril de 2025 y por el Senado el 12 de mayo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2025. La medida la Ley 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Ley 26-2025
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Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la asignación de fondos de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de identificar expresamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley, visibilizando y reconociendo su presencia y servicio en la milicia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 395 propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para incluir explícitamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley. Específicamente, modifica los Artículos 1, 2, 3 y 4 para reflejar la inclusión de 'veteranas' en el nombre de la Carta, en las definiciones (incluyendo el término 'veterano' para ser indiferente al género), en el establecimiento de la Carta y en la concesión de derechos. Afecta a todas las personas que sirvieron en las Fuerzas Armadas y que se identifican como mujeres veteranas, así como a las agencias gubernamentales encargadas de administrar beneficios.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Específicamente, modifica el Artículo 4(G)(f) para exigir que centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales provean espacios de estacionamiento exclusivos para veteranos y veteranas. También enmienda el Artículo 9 para establecer una penalidad administrativa de $100 por estacionarse en dichos espacios reservados.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
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