“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de identificar expresamente a las mujeres veteranas en el texto de la ley, visibilizando y reconociendo su presencia y servicio en la milicia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007 para incluir expresamente a las veteranas en el nombre de la Carta, en las referencias a la Oficina y a quien la dirige, y en la descripción de los derechos que concede. No cambia quién cualifica ni añade, elimina o modifica los beneficios existentes; la ley ya dispone que «veterano» y «veterana» pueden usarse indistintamente y que es indiferente al género. También exige que las agencias adapten sus plataformas digitales y las impresiones futuras; no obliga a cambiar las copias físicas que ya tienen y no asigna fondos específicos para esa adaptación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano recomendó aprobarla el 10 de abril de 2025. El Senado la derrotó a viva voz el 6 de octubre de 2025.
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Última acción · 6 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
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