Qué propone
La medida propone la Ley 203-2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para incluir expresamente a las mujeres veteranas en su texto. Específicamente, modifica los Artículos 1, 2, 3 y 4 para visibilizar y reconocer su servicio y presencia en la milicia, afectando la definición de "veterano" y el título de la ley para ser inclusivos en género.
Pros
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 395 fue el 7 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. Tras un informe con , fue y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario. Finalmente, el 6 de octubre de 2025, fue derrotado a viva voz en el Senado.
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Última acción · 6 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Específicamente, modifica el Artículo 4(G)(f) para exigir que centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales provean espacios de estacionamiento exclusivos para veteranos y veteranas. También enmienda el Artículo 9 para establecer una penalidad administrativa de $100 por estacionarse en dichos espacios reservados.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
La medida, Ley 26-2025, enmienda la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007) para aclarar y expandir la preferencia laboral de los veteranos. Específicamente, establece que esta preferencia aplica a todo tipo de oportunidad de trabajo (regular, transitorio, a tiempo parcial, etc.) y amplía la obligación de notificar estas oportunidades a la Oficina del Procurador del Veterano para incluir a empleadores privados, no solo gubernamentales. Afecta directamente a los veteranos que buscan empleo y a todos los empleadores en Puerto Rico, tanto públicos como privados.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la asignación de fondos de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
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