Qué propone
El Proyecto del Senado 395 propone los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". El objetivo es identificar explícitamente a las mujeres veteranas en el texto de dicha ley. Esto busca visibilizar y reconocer la presencia y el servicio de las mujeres en la milicia, sin crear nuevos mecanismos, cifras o plazos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 395 fue el 7 de marzo de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión en el Senado. Tras recibir un con el 10 de abril de 2025, fue derrotado a viva voz el 6 de octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Aclara que la preferencia de los veteranos en nombramientos y ascensos se aplica a todo tipo de oportunidad de trabajo, incluyendo las temporeras o a tiempo parcial. También amplía la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano sobre vacantes disponibles, extendiéndola a personas y entidades privadas, no solo gubernamentales. Esto busca facilitar la reinserción laboral de los veteranos.
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXl", a ios fines de establecer como la politica pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueflos no menos dei cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por Ia Administración de Servicios Generales; enmendar el Articulo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con eI propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la politica preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 203-2007 para establecer como política pública que el Gobierno de Puerto Rico reserve al menos el 5% de sus compras y contrataciones de Servicios de Construcción para negocios locales propiedad de veteranos o sus cónyuges supérstites elegibles (con al menos 51% de propiedad). También enmienda la Ley 73-2019 para asegurar que la Administración de Servicios Generales (ASG) cumpla con esta política preferencial en todos sus procesos de compra. La ASG será la entidad encargada de verificar la titularidad y el control de estos negocios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.