Qué propone
La medida la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007), que establece un marco de beneficios estatales para la reinserción social de los veteranos. La medida busca asegurar que los veteranos tengan conocimiento de los privilegios y descuentos que ya se les ofrecen, fortaleciendo así el propósito original de la ley de reconocer su servicio.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 346) fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en 2025 y , quien la mediante el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Para enmendar el inciso (b) del apartado Quinto de la Sección C y el inciso (d) de la Sección G del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de ordenar a la Oficina del Procurador del Veterano diseñar modelos uniformes para los rótulos requeridos por dichas disposiciones; requerir la inclusión de un código de respuesta rápida (QR Code) que facilite el acceso electrónico a información oficial sobre los derechos y beneficios reconocidos a los veteranos; establecer un término para la adopción de los modelos uniformes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Ordena a la Oficina del Procurador del Veterano diseñar modelos uniformes para rótulos informativos sobre derechos de veteranos, que incluirán un código QR para acceso a información electrónica oficial. Establece plazos para la adopción de estos modelos y la sustitución de la rotulación existente, afectando a agencias gubernamentales estatales y municipales, así como a entidades privadas que ofrecen servicios al ciudadano.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Añade un inciso (l) al Artículo 2 para definir 'Organización Bona Fide de Veteranos'. Enmienda el Artículo 4(A) para obligar a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, instrumentalidades y municipios a incluir un aviso específico sobre el derecho de preferencia de los veteranos en toda publicación, anuncio o edicto relacionado con el reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o subsidios de vivienda. También modifica el Artículo 9 para especificar la asignación de fondos de multas administrativas impuestas por violaciones al Artículo 4(A). Afecta directamente a las entidades gubernamentales que publican dichos avisos y, de forma indirecta, a los veteranos y cónyuges sobrevivientes al mejorar la difusión de sus derechos de preferencia en vivienda.
Para enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Específicamente, modifica el Artículo 4(G)(f) para exigir que centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales provean espacios de estacionamiento exclusivos para veteranos y veteranas. También enmienda el Artículo 9 para establecer una penalidad administrativa de $100 por estacionarse en dichos espacios reservados.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
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