Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 203-2007, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, que busca facilitar la reinserción social de los veteranos a través de beneficios. La medida complementa esta ley al asegurar que los veteranos estén informados sobre los beneficios que los comercios ya ofrecen, reforzando el reconocimiento institucional a su servicio.
En qué va
La medida, P. de la C. 1046, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.
La Ley 145-2026 añade al Artículo 2 una definición de organización bona fide de veteranos, aunque no le concede en el articulado una prestación específica. Enmienda el Artículo 4A para exigir que agencias, instrumentalidades y municipios incluyan un aviso fijo sobre la preferencia de veteranos y cónyuges supérstites cualificados en cada publicación relacionada con reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, vivienda social o subsidios de vivienda. En el Artículo 9 cambia el destino de las multas por incumplir ese deber: antes iban a un fondo especial exclusivo para campañas; ahora ingresan al Fondo General y podrán asignarse anualmente a la Oficina del Procurador del Veterano para campañas educativas. La multa administrativa de hasta $5,000 por violación no cambia.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
Para enmendar el inciso (b) del apartado Quinto de la Sección C y el inciso (d) de la Sección G del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de ordenar a la Oficina del Procurador del Veterano diseñar modelos uniformes para los rótulos requeridos por dichas disposiciones; requerir la inclusión de un código de respuesta rápida (QR Code) que facilite el acceso electrónico a información oficial sobre los derechos y beneficios reconocidos a los veteranos; establecer un término para la adopción de los modelos uniformes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 203-2007, conocida como la 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI'. Ordena a la Oficina del Procurador del Veterano diseñar modelos uniformes para rótulos informativos sobre derechos de veteranos, que incluirán un código QR para acceso a información electrónica oficial. Establece plazos para la adopción de estos modelos y la sustitución de la rotulación existente, afectando a agencias gubernamentales estatales y municipales, así como a entidades privadas que ofrecen servicios al ciudadano.
Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
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