Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 203 de 2007 (Carta de Derechos del Veterano) para excluir la pensión y los beneficios de asistencia a cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de la consideración como ingreso al determinar la elegibilidad para beneficios de asistencia pública en Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Esto aplica a veteranos y cónyuges sobrevivientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por proveer beneficios a los veteranos puertorriqueños, como lo demuestra la Ley 203-2007, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Al excluir ciertos beneficios del VA como ingreso para asistencia pública, la medida busca aliviar las brechas de desarrollo profesional y la precariedad que enfrentan algunos veteranos tras su servicio, un problema que ha persistido a pesar de los esfuerzos institucionales.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 336) fue el 18 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes. Pertenece a la 1ra. de la 20ma. Asamblea Legislativa.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer un ajuste anual por inflación de la deducción vitalicia sobre la contribución sobre ingresos que se concede a todo veterano, tomando como año base el año contributivo 2007; ordenar al Secretario de Hacienda notificar la cantidad ajustada aplicable a cada año contributivo; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4(C)(Primero)(a) de la Ley 203-2007: mantiene la deducción vitalicia de $1,500 para veteranos, pero dispone que se ajuste por inflación para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026, usando 2007 como año base. El Secretario de Hacienda determinará la cantidad aplicable cada año, tomando como referencia el ajuste por costo de vida que utiliza anualmente el Servicio de Rentas Internas federal, y la notificará mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo; también fijará la metodología por reglamento o determinación administrativa. Ordena adoptar o enmendar las reglas necesarias dentro de 90 días de aprobarse la ley. No elimina la deducción vigente ni otros derechos de la Carta.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
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