Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1365, fue el 17 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1351 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para añadir un Artículo 2.25-A. Este nuevo artículo dispone que los rótulos removibles expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia, eliminando la necesidad de renovación periódica y recertificación médica. Faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer procedimientos para la sustitución física del rótulo por pérdida, robo o deterioro, pero sin que esto implique una nueva certificación de la condición permanente. Afecta directamente a las personas con impedimentos físicos permanentes y al DTOP en su administración del programa.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 107-1998, según enmendada; la Sección 2 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; y el Artículo 3.13A; el primer párrafo del Artículo 3.14; y el Artículo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de que la expedición de la tarjeta de identificación de las personas con impedimentos, sea vitalicia para personas con impedimentos certificados como permanentes; que se utilice el formato móvil de expedición de licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22, supra, para las tarjetas de identificación para su validez legal y acceso virtual a través de una plataforma digital y aplicación móvil, que será diseñado por el Departamento de Salud, en coordinación con el Principal Ejecutivo de Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS); establecer reglamentación al respecto; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley de Descuentos para Personas con Impedimentos (Ley 107-1998) y la Ley de Tarjetas de Identificación para Personas Mayores (Ley 108-1985). Busca que las tarjetas de identificación para personas con impedimentos permanentes sean vitalicias, y que tanto estas como las de personas mayores se emitan en formato móvil/digital, similar a las licencias de conducir, a través de una plataforma diseñada por el Departamento de Salud y PRITS. Afecta directamente a personas con impedimentos certificados como permanentes, personas mayores de 60 años, y a las agencias gubernamentales encargadas de la expedición y validación de estas identificaciones.
Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que las personas que soliciten el permiso bajo este Artículo solo vendrán obligadas a acreditar su condición física permanente la primera vez que soliciten el permiso.
La medida PS 137 enmienda la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para modificar los Artículos 2.25 y 2.27. Su objetivo es eximir a las personas con condiciones médicas permanentes y certificadas como irreversibles de presentar una nueva certificación médica cada diez (10) años para renovar su permiso especial de estacionamiento. Esto aplica a ciudadanos que obtienen el permiso bajo las condiciones de impedimento permanente o de duración indefinida que dificultan su movilidad.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 736 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Específicamente, busca que los permisos de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes e irreversibles, certificados médicamente, se expidan con vigencia indefinida, eliminando la necesidad de renovaciones cada diez años. Esto afectaría directamente a las personas con condiciones médicas permanentes que actualmente requieren renovar su permiso de estacionamiento.
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que médicos generalistas, además de médicos especialistas, puedan certificar inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante. Esto aplica a personas que solicitan rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas, buscando agilizar y simplificar dicho trámite.
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