Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
Qué propone
La medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que médicos generales, en lugar de exclusivamente médicos especialistas, puedan emitir la certificación médica inicial requerida para solicitar rótulos removibles de estacionamiento en áreas restringidas. Esto aplica a las secciones que regulan la expedición de rótulos temporeros (Art. 2.26) y permanentes (Art. 2.27). La medida busca agilizar el proceso para personas con impedimentos físicos y enfermedades limitantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 769, fue el 14 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Dicha comisión rindió un primer con el 25 de septiembre de 2025, pero este fue el 27 de enero de 2026 y devuelto a la comisión. La firman representantes de más de un partido (PPD y PNP).
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Última acción · 27 de enero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
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