Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 311, fue el 6 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 13 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) en el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que se otorgará un permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible a las a mujeres embarazadas en estado de gestación de alto riesgo así diagnosticado por un Ginecólogo-Obstetra licenciado; en un término de treinta (30) días de solicitados y que expirarán treinta (30) días después de la fecha programada de parto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Crea un nuevo derecho para que mujeres embarazadas diagnosticadas con gestación de alto riesgo, por un ginecólogo-obstetra licenciado, obtengan un permiso de estacionamiento temporero removible. Estos permisos deberán otorgarse en un plazo de 30 días y expirarán 30 días después de la fecha programada de parto. También se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar la reglamentación necesaria en un término de 120 días.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que los rótulos removibles (placards) expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia. Esto elimina el requisito de renovación periódica y de recertificación médica para estas condiciones, afectando directamente a las personas con discapacidades permanentes que utilizan estos rótulos para acceder a espacios de estacionamiento reservados.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 450, propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). El cambio principal es otorgar un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, independientemente de si padecen alguna condición física específica que limite su movilidad.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
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