Qué propone
Esta medida el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Crea un nuevo derecho para que mujeres embarazadas diagnosticadas con gestación de alto riesgo, por un ginecólogo-obstetra licenciado, obtengan un permiso de estacionamiento temporero removible. Estos permisos deberán otorgarse en un plazo de 30 días y expirarán 30 días después de la fecha programada de parto. También se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar la necesaria en un término de 120 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 534, fue el 10 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 22 de abril de 2025, siendo referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Tuvo una de Comisión el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
Para enmendar el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las mujeres que sean sometidas a una cesárea puedan recibir un permiso provisional de estacionamiento en áreas reservadas para personas con impedimentos, válido por no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 836 propone enmendar el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Busca crear un permiso provisional de estacionamiento en áreas reservadas para personas con impedimentos, específicamente para mujeres que han dado a luz por cesárea. Este permiso sería válido por un término de tres (3) meses, requiriendo certificación médica, y otorgaría las mismas protecciones que los permisos para personas con impedimentos permanentes durante su vigencia.
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de orientación sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores de niños; aclarar el referido Artículo; ordenar a las mencionadas entidades a que establezcan reglamentación a tales efectos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a delegar en entidades privadas la función de ofrecer orientación sobre el uso e instalación adecuada de asientos protectores para niños. También ordena a estas agencias a establecer reglamentación para dicha delegación y aclara aspectos confusos sobre la obligatoriedad de certificaciones previas. Afecta principalmente a padres, tutores y cuidadores de niños menores de 8 años, así como a las agencias públicas y a las entidades privadas que deseen ofrecer estos servicios de orientación.
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que médicos generalistas, además de médicos especialistas, puedan certificar inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante. Esto aplica a personas que solicitan rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas, buscando agilizar y simplificar dicho trámite.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 450 propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El objetivo es crear un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas restringidas, otorgado a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, sin requerir certificación médica. Esto se plantea como un beneficio similar al otorgado a personas con impedimentos físicos o mentales.
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