Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en multas administrativas impuestas a través del sistema AutoExpreso por vehículo registrado. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberán adoptar para su implementación en un plazo de 180 días. Afecta directamente a los conductores que acumulan multas por este sistema.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de las controversias ciudadanas relacionadas con el sistema AutoExpreso y las (APP) en las autopistas de peaje. La imposición masiva de multas administrativas por fallas en el sistema de lectura de sellos o insuficiencia de balance ha sido una queja recurrente, especialmente tras la concesión de las autopistas a consorcios privados como Metropistas.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade un inciso (h) al Artículo 23.08 de la Ley 22-2000 para establecer un tope máximo anual de $600 en multas de AutoExpreso por vehículo registrado.
En qué va
La medida (PC 869) fue el 22 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Tras un primer informe con y su posterior retiro, fue devuelta a comisión el 19 de febrero de 2026. Actualmente se encuentra .
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1341 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir la imposición de multas administrativas de $15 por transitar por carriles de AutoExpreso sin balance suficiente. En su lugar, se sustituyen estas multas por la notificación, facturación y cobro directo del peaje adeudado. La deuda de peaje no pagada se anotará al momento de renovar el permiso del vehículo, limitada al importe exacto del peaje, y se reasigna al Estado el peso de la prueba en procedimientos de revisión de facturas. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 410 propone conceder un incentivo para el pago acelerado de multas administrativas de tránsito, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y 100% sobre intereses y recargos si se paga el total, o un 50% de descuento sobre intereses y recargos si se opta por un plan de pago. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes, y ordena a los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a reglamentar la medida.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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