Qué propone
La medida propone el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un tope máximo anual de $600 en las multas administrativas impuestas a través del Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso). Esto aplica a conductores que acumulan multas por infracciones de tránsito detectadas por dicho sistema.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con las controversias ciudadanas sobre el sistema AutoExpreso, que, según los fragmentos, ha generado quejas por fallas técnicas y la imposición masiva de multas administrativas. El establecimiento de un tope a las multas busca abordar una de las consecuencias negativas de este sistema, cuya implementación fue paralela a la concesión de autopistas a consorcios privados.
En qué va
La medida (P. de la C. 869) fue el 22 de septiembre de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Luego de un con , fue entirillada y remitida a la Comisión de Calendarios, pero posteriormente y devuelta a comisión en febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a los ciudadanos principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital, o sistemas digitales autorizados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Se detallan los datos mínimos que deben incluirse en estas notificaciones digitales y se ajustan los plazos y procedimientos relacionados con la prescripción y cobro de multas, afectando a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
El Proyecto de la Cámara 46 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Específicamente, busca modificar el Artículo 3.02(j) para establecer que un infractor tiene 30 días desde la expedición del boleto o la notificación de una resolución judicial para pagar, y el Artículo 23.05(l) para clarificar que la ausencia del agente que expidió el boleto en una vista de revisión judicial puede resultar en que el tribunal declare 'Ha Lugar' a la revisión. Afecta a conductores que reciben multas de tránsito y al proceso judicial de impugnación de las mismas.
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