Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida los Artículos 12.04, 12.05 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca promover la competencia y amplia participación de proveedores certificados en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección vehicular, evitando monopolios. Establece controles más claros para la aplicación de sanciones administrativas a las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI), delimita facultades del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para cerrar o suspender permisos, prohíbe la discreción indebida en la negociación de sanciones, y decreta la obligación de formalizar referidos a autoridades correspondientes en casos de violaciones. Afecta directamente a los operadores de EOI, proveedores de equipos y al DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añaden nuevas disposiciones al Artículo 12.07 que establecen faltas administrativas y sanciones específicas para las Estaciones Oficiales de Inspección (EOI) cuando incurren en ciertas conductas, y se reformulan las responsabilidades y penalidades asociadas a actos ilegales.
En qué va
La medida, P. de la C. 1279, fue el 14 de mayo de 2026 y el 5 de octubre de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 8 de octubre de 2026.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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