Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1279 los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Busca promover la competencia y evitar monopolios en la contratación privada de la operación de inspección vehicular y la provisión de equipos. También establece controles más claros para sanciones, prohíbe la discreción indebida en su negociación, define facultades para cerrar o suspender permisos de estaciones de inspección, y obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible delito a las autoridades correspondientes. Afecta a proveedores de servicios de inspección, dueños de estaciones de inspección y al DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1279, fue el 14 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Tuvo una el 19 de agosto de 2026.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para añadir un nuevo inciso (g), y renumerar el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir la verificación de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal como parte del proceso oficial de inspección vehícular conducente a la otorgación de la renovación del marbete; establecer el procedimiento, los instrumentos de medición y las disposiciones transitorias necesarias; crear un programa piloto en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros entre otros fines relacionados.
El Proyecto de Cámara 929 propone enmendar el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la verificación de tintes en los cristales de los vehículos como parte de la inspección vehicular requerida para renovar el marbete. Establece el uso de medidores de transmisión de luz visible (VLT meters) certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y crea un programa piloto de 12 meses en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. Afecta a todos los conductores que deben pasar la inspección vehicular para obtener su marbete anual.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 386 buscaba enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). La propuesta extendía el plazo para realizar la inspección vehicular requerida para la renovación del marbete, permitiendo que se efectuara hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete actual. Esta medida afectaría directamente a los conductores al modificar el período disponible para cumplir con este requisito anual.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
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