Qué propone
El Proyecto de la Cámara 386 buscaba el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). La propuesta extendía el plazo para realizar la inspección vehicular requerida para la renovación del marbete, permitiendo que se efectuara hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete actual. Esta medida afectaría directamente a los conductores al modificar el período disponible para cumplir con este requisito anual.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la inspección vehicular para el marbete se relaciona con el tema de la gestión de trámites vehiculares y la infraestructura vial. Los fragmentos históricos describen las ineficiencias burocráticas y las quejas asociadas a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, donde se realizan estos trámites, y el impacto del mantenimiento diferido en las carreteras.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 386 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Dicha comisión emitió un en junio de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
Para añadir un nuevo inciso (g), y renumerar el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir la verificación de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal como parte del proceso oficial de inspección vehícular conducente a la otorgación de la renovación del marbete; establecer el procedimiento, los instrumentos de medición y las disposiciones transitorias necesarias; crear un programa piloto en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros entre otros fines relacionados.
El Proyecto de Cámara 929 propone enmendar el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la verificación de tintes en los cristales de los vehículos como parte de la inspección vehicular requerida para renovar el marbete. Establece el uso de medidores de transmisión de luz visible (VLT meters) certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y crea un programa piloto de 12 meses en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. Afecta a todos los conductores que deben pasar la inspección vehicular para obtener su marbete anual.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
El Proyecto de la Cámara 46 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Específicamente, busca modificar el Artículo 3.02(j) para establecer que un infractor tiene 30 días desde la expedición del boleto o la notificación de una resolución judicial para pagar, y el Artículo 23.05(l) para clarificar que la ausencia del agente que expidió el boleto en una vista de revisión judicial puede resultar en que el tribunal declare 'Ha Lugar' a la revisión. Afecta a conductores que reciben multas de tránsito y al proceso judicial de impugnación de las mismas.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a implementar un sistema de notificación electrónica. Dicho sistema enviará recordatorios sobre la próxima expiración del marbete vehicular a los propietarios, utilizando la aplicación CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. Las notificaciones deberán realizarse al menos 31 días y 7 días antes de la fecha de vencimiento, usando la información de contacto registrada en DTOP.
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