Para añadir un nuevo inciso (g), y renumerar el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir la verificación de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal como parte del proceso oficial de inspección vehícular conducente a la otorgación de la renovación del marbete; establecer el procedimiento, los instrumentos de medición y las disposiciones transitorias necesarias; crear un programa piloto en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros entre otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de Cámara 929 propone el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la verificación de tintes en los cristales de los vehículos como parte de la inspección vehicular requerida para renovar el marbete. Establece el uso de medidores de transmisión de luz visible (VLT meters) certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y crea un programa piloto de 12 meses en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. Afecta a todos los conductores que deben pasar la inspección vehicular para obtener su marbete anual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 929) fue el 15 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Tuvo una de la Comisión el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular pueda realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. Esto aplica a todos los conductores y dueños de vehículos de motor en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 19-2025 enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito para cambiar de anual a cada cinco años, desde la expedición, la renovación de permisos o certificaciones para usar tintes autorizados. Para las exenciones médicas, contempla que ciertas personas no tengan que renovar y menciona condiciones clínicas persistentes o permanentes; la redacción no deja totalmente claro cómo se relaciona ese criterio con la lista de diagnósticos y con la capacidad para conducir. No elimina la prohibición general de tintes que reduzcan la transmisión de luz visible por debajo de 35% ni la multa administrativa de $100. Aunque un párrafo de la Exposición de Motivos menciona tres años, el articulado aprobado establece cinco.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
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