Qué propone
El Proyecto de Cámara 929 propone el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la verificación de tintes en los cristales de los vehículos como parte de la inspección vehicular requerida para renovar el marbete. Establece el uso de medidores de transmisión de luz visible (VLT meters) certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y crea un programa piloto de 12 meses en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. Afecta a todos los conductores que deben pasar la inspección vehicular para obtener su marbete anual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 929) fue el 15 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de octubre de 2025 y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Tuvo una de la Comisión el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 386 buscaba enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). La propuesta extendía el plazo para realizar la inspección vehicular requerida para la renovación del marbete, permitiendo que se efectuara hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete actual. Esta medida afectaría directamente a los conductores al modificar el período disponible para cumplir con este requisito anual.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Extiende el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de vehículos de motor de una renovación anual a una cada cinco (5) años. También establece un trámite de renovación para la exención de estos permisos a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes, y realiza enmiendas técnicas al lenguaje de la ley. Afecta principalmente a los conductores que requieren o desean utilizar tintes en sus vehículos y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la administración de estos permisos.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1279 enmienda los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Busca promover la competencia y evitar monopolios en la contratación privada de la operación de inspección vehicular y la provisión de equipos. También establece controles más claros para sanciones, prohíbe la discreción indebida en su negociación, define facultades para cerrar o suspender permisos de estaciones de inspección, y obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible delito a las autoridades correspondientes. Afecta a proveedores de servicios de inspección, dueños de estaciones de inspección y al DTOP.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
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