Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Qué propone
La Ley 128-2025 el inciso B del Artículo 4.12 de la Ley 22-2000 para añadir expresamente las grúas a los vehículos que activan la regla de cambio de carril. Cuando una grúa esté en un área de emergencia o paseo y tenga las luces intermitentes autorizadas, el conductor debe cambiar al carril más lejano si el tránsito o la vía lo permiten; si no, debe reducir la velocidad a 20 millas por hora por debajo del máximo permitido. La multa administrativa de $150 por violar el inciso se mantiene y alcanza también estos casos; la ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 128-2025 fue firmada el 13 de noviembre de 2025 y está . El Senado la aprobó el 6 de octubre de 2025 con , y la Cámara concurrió con ellas el 14 de octubre.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Ley 128-2025
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Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, así como a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a cumplir con el Artículo 2 de la Ley 226-2015, y ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; permitir acuerdos de colaboración entre las agencias concernidas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; ordenar la presentación de informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) a ejecutar de manera inmediata una campaña masiva de orientación y educación ciudadana. El objetivo es asegurar el cumplimiento del Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, que exige a los conductores cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por áreas de emergencia o donde haya vehículos oficiales o de remolque. La medida también permite acuerdos de colaboración entre agencias y exige informes de cumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo de una vía pública entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., deberá utilizar un dispositivo reflector. De incumplir, se le impondrá una multa administrativa de cincuenta (50) dólares. La medida afecta a conductores que se detengan en el paseo durante horas nocturnas.
Para enmendar el Artículo 1.111-A y el Artículo 2.10 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de vehículo “todo terreno”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, específicamente los Artículos 1.111-A y 2.10. Su propósito es ampliar la definición de 'vehículo todo terreno' para incluir aquellos de dos ruedas (como motocross) además de los de tres o cuatro ruedas, y asegurar que todos sean sujetos a registro, identificación y posibles confiscaciones bajo el mismo marco legal. Afecta a propietarios y agentes del orden público que intervienen con estos vehículos.
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