Qué propone
La Ley 128-2025 el Artículo 4.12(B) de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. La medida añade explícitamente las grúas a la lista de vehículos (junto a emergencias, orden público, camiones de remolque y mantenimiento) que requieren que los conductores cambien de carril o reduzcan su velocidad a 20 mph por debajo del límite permitido al pasar por una zona de emergencia o paseo. La violación de esta disposición conlleva una multa administrativa de $150.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 128-2025 fue el 12 de junio de 2025 y por el Senado el 6 de octubre de 2025, siendo firmada por los presidentes de ambos cuerpos legislativos y el 7 de noviembre de 2025, quien la firmó el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Ley 128-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es el aumento de la multa por no ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que emiten señales de alarma, de cien (100) dólares a quinientos (500) dólares. Esta disposición afecta a todos los conductores en las vías públicas de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
A favor (25)
En contra (2)
Abstenido (1)
El Proyecto de la Cámara 118 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente ('hit and run'). Se amplían los cursos educativos obligatorios, se endurecen las causales de revocación de licencias (una sola convicción basta para revocación permanente en estos casos graves), se contempla la confiscación de vehículos y se aumentan las penas de cárcel y multas para los infractores. Afecta directamente a conductores que incurran en estas conductas y a las víctimas de dichos accidentes.
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