Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
varios artículos de la Ley 22-2000 para ampliar de una a dos horas el curso obligatorio para obtener licencia e incluir las consecuencias de huir de un accidente; también exige evidencia del curso al renovar una licencia caducada. Para accidentes con fuga, eleva de cinco a ocho años la pena por lesión grave y permanente cuando medie negligencia crasa y temeraria, y establece revocación permanente; por muerte con fuga, la pena pasa de quince a veinte años y añade una multa de $15,000 a $20,000. En el Artículo 96 del Código Penal, aumenta las penas por homicidio negligente de tres a ocho años, de ocho a quince años cuando haya claro menosprecio por la seguridad y de quince a veinte años si se conducía bajo efectos de alcohol o sustancias; además, permite triplicar indemnizaciones civiles. También dispone confiscación del vehículo y multas de $5,000 o $3,000 en ciertos casos de conducción por personas con licencia revocada permanentemente, y excluye el impedimento colateral por sentencia en esos procesos de confiscación. La comisión eliminó la obligación, incluida en una versión anterior, de cumplir servicio comunitario en hospitales o centros de trauma; las modalidades penales descritas se basan en negligencia, temeridad o intoxicación, y no exigen expresamente conocer la gravedad de la lesión o la muerte al huir.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la obligación de que los convictos cumplieran servicio comunitario en hospitales o centros de trauma.
En qué va
La Cámara recibió un informe conjunto positivo con el 10 de noviembre de 2025 y remitió la medida a Calendarios. El 17 de noviembre retiró el informe y devolvió el proyecto a comisión; continúa .
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
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