Qué propone
El Proyecto de la Cámara 118 la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente (hit and run). Los cambios incluyen la ampliación de cursos educativos, la denegatoria y revocación permanente de licencias de conducir tras una sola convicción por estos delitos graves, el aumento de multas fijas y penas de reclusión, y la confiscación de vehículos. Afecta principalmente a conductores que incurran en estas faltas graves y abandonen la escena, así como a las víctimas y al sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida se encuentra en la Cámara de Representantes, habiendo sido el 3 de enero de 2025 y referida a comisiones. Se presentó un Informe Conjunto Positivo con el 10 de noviembre de 2025, pero luego fue y devuelto a comisión para su .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3.19; enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 en su inciso (A); enmendar el Artículo 4.02 en su inciso (b); añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5.02; enmendar el Artículo 5.07 (B), (C), (D) y añadir un nuevo inciso (E); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; a los fines de establecer disposiciones más severas cuando se ocasiona la muerte a una persona; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) y el Código Penal (Ley 146-2012) para endurecer las penalidades y consecuencias legales cuando un conductor causa la muerte de una persona. Introduce cambios en la revocación permanente de licencias, aumenta penas de reclusión y multas, y establece la confiscación de vehículos en ciertos casos de negligencia crasa y temeraria, afectando a conductores que cometan estas infracciones graves.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 342 enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clarificar que la pena de reclusión por causar la muerte a otra persona al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, debe ser interpretada por el juzgador de hechos conforme al Artículo 49 del Código Penal, el cual establece pena de cárcel. Busca específicamente limitar la discreción judicial para no otorgar el beneficio de restricción domiciliaria en estos casos, definiendo la conducta como aquella de un conductor ebrio que conduce con total omisión de prudencia y cuidado, en menosprecio a la vida ajena.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en los casos en que un conductor cause la muerte de otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, no sean aplicables penas alternativas a la reclusión, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para prohibir la aplicación de penas alternativas a la reclusión (como libertad a prueba o restricción domiciliaria) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Esto aplica a cualquier persona que cometa este delito, endureciendo las consecuencias legales para estos casos específicos.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.