Para enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 118 la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), el Código Penal (Ley 146-2012) y la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley 119-2011). Busca endurecer las sanciones para conductores que cometan negligencia crasa y temeraria, resultando en muerte o lesión grave y permanente, y luego abandonen la escena del accidente ('hit and run'). Se amplían los cursos educativos obligatorios, se endurecen las causales de revocación de licencias (una sola convicción basta para revocación permanente en estos casos graves), se contempla la confiscación de vehículos y se aumentan las penas de cárcel y multas para los infractores. Afecta directamente a conductores que incurran en estas conductas y a las víctimas de dichos accidentes.
Pros
•Refuerza las sanciones penales y administrativas para disuadir la conducta de 'hit and run', que ha aumentado y dejado víctimas sin auxilio inmediato.
•Establece la revocación permanente de la licencia de conducir tras una sola convicción por negligencia crasa y temeraria con fuga, en casos de muerte o lesión grave y permanente, endureciendo las sanciones actuales.
•Incorpora la confiscación de vehículos como medida punitiva adicional en casos de negligencia crasa con fuga y revocación permanente de licencia, aumentando el costo para el infractor.
•Amplía el curso obligatorio sobre uso de sustancias y alcohol para incluir las consecuencias del abandono de la escena de un accidente, con un enfoque educativo preventivo.
La medida otorga discrecionalidad al Secretario del DTOP para revocar licencias y privilegios de conducir, lo cual, en el contexto administrativo de Puerto Rico, puede ser susceptible a presiones políticas o aplicación selectiva si no se establecen criterios claros y mecanismos de fiscalización robustos.
•Aunque se aumentan las penas, el texto no detalla mecanismos específicos de auditoría o fiscalización para asegurar que las nuevas sanciones se apliquen consistentemente, ni establece penalidades claras para la inacción de los organismos encargados de la implementación.
•La posibilidad de confiscar vehículos, si bien busca ser punitiva, podría generar procesos administrativos complejos y costosos para el Estado si no se definen claramente los procedimientos de incautación, custodia y disposición, pudiendo duplicar esfuerzos o crear cargas adicionales.
•Si bien se busca justicia para las víctimas, la medida no aborda explícitamente cómo los fondos recaudados por multas o confiscaciones se destinarán a programas de apoyo a víctimas o prevención, dejando un posible vacío en la canalización de recursos.
Intereses en juego
Beneficia a:
Las víctimas de accidentes de tránsito causados por conductores negligentes y fugados, al endurecer las penas y la responsabilidad de los infractores.
Preocupa a:
Conductores que cometan delitos graves de 'hit and run', quienes enfrentarán sanciones significativamente más severas, incluyendo la pérdida permanente de su licencia y la posible confiscación de su vehículo.
Quién paga o decide:
El costo de implementación recae en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Policía de Puerto Rico. El Secretario del DTOP es la figura política clave que decide sobre la revocación de licencias y privilegios de conducir.
En qué va
La medida (P. de la C. 118) se encuentra en la Cámara de Representantes, habiendo sido el 3 de enero de 2025 y referida a comisión. Un primer informe conjunto con fue rendido el 10 de noviembre de 2025, pero fue y devuelto a comisión el 17 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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