Qué propone
La medida el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para prohibir la aplicación de penas alternativas a la reclusión (como libertad a prueba o restricción domiciliaria) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Esto aplica a cualquier persona que cometa este delito, endureciendo las consecuencias legales para estos casos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 352, fue el 20 de febrero de 2025 y el 12 de mayo de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 19 de mayo de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El objetivo es eliminar la posibilidad de imponer penas alternativas a la reclusión (como probatoria o desvíos) para conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias controladas. Afectaría directamente a los tribunales, fiscales, abogados defensores y a las personas acusadas de este tipo de delito grave.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 342 enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clarificar que la pena de reclusión por causar la muerte a otra persona al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, debe ser interpretada por el juzgador de hechos conforme al Artículo 49 del Código Penal, el cual establece pena de cárcel. Busca específicamente limitar la discreción judicial para no otorgar el beneficio de restricción domiciliaria en estos casos, definiendo la conducta como aquella de un conductor ebrio que conduce con total omisión de prudencia y cuidado, en menosprecio a la vida ajena.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley 259-1946) para prohibir la suspensión de sentencias de reclusión. Específicamente, impide que los tribunales suspendan la sentencia de reclusión en casos de delitos graves o menos graves (tipificados en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000) cuando estos resulten en grave daño corporal o muerte a otro ser humano. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de dichos actos.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3.19; enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 en su inciso (A); enmendar el Artículo 4.02 en su inciso (b); añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5.02; enmendar el Artículo 5.07 (B), (C), (D) y añadir un nuevo inciso (E); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; a los fines de establecer disposiciones más severas cuando se ocasiona la muerte a una persona; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) y el Código Penal (Ley 146-2012) para endurecer las penalidades y consecuencias legales cuando un conductor causa la muerte de una persona. Introduce cambios en la revocación permanente de licencias, aumenta penas de reclusión y multas, y establece la confiscación de vehículos en ciertos casos de negligencia crasa y temeraria, afectando a conductores que cometan estas infracciones graves.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 212, retirada por su autor, proponía enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
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