“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en los casos en que un conductor cause la muerte de otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, no sean aplicables penas alternativas a la reclusión, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000. Para quien cause una muerte al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, mantiene la pena fija de 15 años de reclusión, pero prohíbe sustituirla total o parcialmente por penas alternativas, incluidas restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios y restricción terapéutica. La prohibición también alcanza cualquier otra pena que sustituya la reclusión y afecta tanto a las personas convictas como a los tribunales que imponen la pena. Entraría en vigor 60 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 12 de mayo de 2025 y el 19 de mayo la Cámara la refirió a comisión. En la del 1 de abril, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Departamento de Seguridad Pública la apoyaron; Justicia se abstuvo de emitir opinión por una controversia relacionada ante el Tribunal de Apelaciones.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
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