Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Qué propone
La Ley 136-2025 el Artículo 2 de la Ley 259-1946 para excluir de la sentencia suspendida a quien sea convicto bajo los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 y cause grave daño corporal o la muerte. La prohibición alcanza también los delitos graves y menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, por lo que el tribunal debe imponer una sentencia de reclusión y no puede sustituirla por libertad a prueba. Se aplican las penas que ya establece el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000: cinco años de reclusión por grave daño corporal y quince años por causar la muerte.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de lo Jurídico del Senado rindió su informe el 14 de agosto de 2025 y el Senado aprobó la medida el 6 de octubre. La Cámara concurrió con las el 14 de octubre y la medida se convirtió en la Ley 136-2025 el 2 de diciembre de 2025.
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Última acción · 2 de diciembre de 2025
Ley 136-2025
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“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 572 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Su objetivo es eliminar la posibilidad de que los tribunales concedan penas alternativas a la reclusión efectiva (como probatoria o desvíos) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esto aplicaría a los casos de muerte, fijando una pena de reclusión de quince (15) años sin derecho a reducciones o sustituciones.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3.19; enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 en su inciso (A); enmendar el Artículo 4.02 en su inciso (b); añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5.02; enmendar el Artículo 5.07 (B), (C), (D) y añadir un nuevo inciso (E); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; a los fines de establecer disposiciones más severas cuando se ocasiona la muerte a una persona; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) y el Código Penal (Ley 146-2012) para endurecer las penalidades y consecuencias legales cuando un conductor causa la muerte de una persona. Introduce cambios en la revocación permanente de licencias, aumenta penas de reclusión y multas, y establece la confiscación de vehículos en ciertos casos de negligencia crasa y temeraria, afectando a conductores que cometan estas infracciones graves.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 212, retirada por su autor, proponía enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
Para enmendar el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por un término de diez (10) años cuando una violación de las obligaciones del conductor establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor resulte en grave daño corporal o muerte de un ciclista; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, que establece las obligaciones de los conductores frente a ciclistas. Si una persona es convicta por una violación de ese artículo que cause grave daño corporal o la muerte de un ciclista, el tribunal deberá suspenderle la licencia de conducir por diez años. La medida añade esa suspensión a la pena vigente de ocho años de reclusión y una multa de $5,000; no elimina esas sanciones. Entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 167 enmendaba el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aumentar las penas por causar grave daño corporal a una mujer embarazada y daño al nasciturus a diez (10) años de reclusión, una multa de $5,000 a $10,000, y restitución. Adicionalmente, establecía una pena fija de veinticinco (25) años de reclusión si a consecuencia de la violación a ciertas disposiciones de la ley se causara la muerte de una mujer en cualquier etapa de gestación. Afecta directamente a conductores que cometan estas infracciones y a las víctimas embarazadas y sus fetos.
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