Qué propone
La medida PS 212, por su autor, proponía el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 212) fue el 10 de enero de 2025, referida a comisión y tuvo una el 13 de mayo de 2025. Fue por su autor el 28 de agosto de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) o a la de aliento a alcohol, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares; hacer enmiendas técnicas, conforme al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 para establecer una falta administrativa con multa de mil (1,000) dólares para toda persona que se niegue a someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. También clarifica que la negativa a una prueba de sangre sin orden judicial o consentimiento voluntario no incurrirá en multa ni será considerada infracción, siempre que se realice la prueba de campo. Afecta a conductores que sean intervenidos por la Policía y a los agentes del orden público.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en los casos en que un conductor cause la muerte de otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, no sean aplicables penas alternativas a la reclusión, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para prohibir la aplicación de penas alternativas a la reclusión (como libertad a prueba o restricción domiciliaria) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Esto aplica a cualquier persona que cometa este delito, endureciendo las consecuencias legales para estos casos específicos.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 572 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Su objetivo es eliminar la posibilidad de que los tribunales concedan penas alternativas a la reclusión efectiva (como probatoria o desvíos) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esto aplicaría a los casos de muerte, fijando una pena de reclusión de quince (15) años sin derecho a reducciones o sustituciones.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley 259-1946) para prohibir la suspensión de sentencias de reclusión. Específicamente, impide que los tribunales suspendan la sentencia de reclusión en casos de delitos graves o menos graves (tipificados en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000) cuando estos resulten en grave daño corporal o muerte a otro ser humano. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de dichos actos.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, así como a las personas involucradas en dichos accidentes.
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