Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 212, por su autor, proponía el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 212) fue el 10 de enero de 2025, referida a comisión y tuvo una el 13 de mayo de 2025. Fue por su autor el 28 de agosto de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 572 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Su objetivo es eliminar la posibilidad de que los tribunales concedan penas alternativas a la reclusión efectiva (como probatoria o desvíos) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esto aplicaría a los casos de muerte, fijando una pena de reclusión de quince (15) años sin derecho a reducciones o sustituciones.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
La Ley 136-2025 enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946 para excluir de la sentencia suspendida a quien sea convicto bajo los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 y cause grave daño corporal o la muerte. La prohibición alcanza también los delitos graves y menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, por lo que el tribunal debe imponer una sentencia de reclusión y no puede sustituirla por libertad a prueba. Se aplican las penas que ya establece el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000: cinco años de reclusión por grave daño corporal y quince años por causar la muerte.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, así como a las personas involucradas en dichos accidentes.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución de la Ley 22-2000, según emendada y el reglamento aplicable para auscultar cuales son las pruebas que se les realizan a los conductores, específicamente las utilizadas ante los motivos fundados de un agente de orden público por uso de drogas o sustancias controladas en una detención; analizar el proceso de la cadena de custodia, la efectividad o la ineficiencia de esta ante el tiempo de espera. Así como evaluar estadísticas, estudios, estrategias, protocolos y cualquier acción del Estado para encausar a conductores que de manera ilegal conducen por las vías públicas bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. También, buscar modernizar la Ley con nuevos métodos o alternativas efectivas en otras jurisdicciones para que todo análisis y/o prueba tengan efectividad y confiabilidad en su aplicación; y para otros fines relacionados.
La RC 839 no enmienda la Ley 22-2000 ni cambia las pruebas que pueden exigirse a conductores. Ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara investigar qué pruebas se usan ante sospechas de drogas o sustancias controladas, cómo se maneja la cadena de custodia y qué efecto tiene el tiempo de espera. También le pide evaluar estadísticas, protocolos y acciones estatales sobre conducción bajo efectos de alcohol o drogas, y considerar métodos usados en otras jurisdicciones. La Comisión podrá citar personas y entidades y solicitar documentos; deberá rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación.
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