Qué propone
La medida propone el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo uniforme en el manejo de muestras biológicas (sangre, aliento, etc.) en accidentes vehiculares graves o fatales. Busca estandarizar los procedimientos de solicitud, toma, manejo, conservación y remisión de estas muestras, involucrando a la Policía, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y otras entidades. Afecta directamente a las personas involucradas en dichos accidentes y a las agencias encargadas de la investigación y procesamiento de estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1343, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Establece que negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas constituirá un delito menos grave. La sanción por primera convicción será una multa fija de $3,000. Convictiones subsiguientes conllevan multas de $3,000 a $5,000, reclusión de hasta seis meses, o ambas, a discreción del tribunal. Afecta a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que presente indicios de estar bajo la influencia de sustancias controladas o alcohol.
Para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance anual de la fianza de concesionarios y distribuidores de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.16 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para aclarar que la fianza requerida a concesionarios y distribuidores de vehículos de motor opera con un límite agregado anual. Esto significa que la cobertura de la fianza se aplica hasta un monto específico por cada año en que ocurrieron los hechos que dan lugar a una reclamación, y el remanente de un año no se acumula al siguiente. La medida busca dar certeza jurídica al mercado y proteger a consumidores y otras partes afectadas.
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