Qué propone
La medida propone el Artículo 2.16 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para aclarar que la fianza requerida a concesionarios y distribuidores de vehículos de motor opera con un límite agregado anual. Esto significa que la cobertura de la fianza se aplica hasta un monto específico por cada año en que ocurrieron los hechos que dan lugar a una reclamación, y el remanente de un año no se acumula al siguiente. La medida busca dar certeza jurídica al mercado y proteger a consumidores y otras partes afectadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1353, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 138 busca enmendar el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. Propone extender el plazo general para pagar multas de tránsito sin recargo de 30 a 60 días desde la expedición del boleto. También reforma los esquemas de descuentos, ofreciendo hasta un 50% si se paga dentro de los primeros 30 días, 25% entre los 30 y 45 días, y 15% entre los 45 y 60 días. Afecta directamente a todos los conductores que reciban multas administrativas de tránsito en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo uniforme en el manejo de muestras biológicas (sangre, aliento, etc.) en accidentes vehiculares graves o fatales. Busca estandarizar los procedimientos de solicitud, toma, manejo, conservación y remisión de estas muestras, involucrando a la Policía, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y otras entidades. Afecta directamente a las personas involucradas en dichos accidentes y a las agencias encargadas de la investigación y procesamiento de estos casos.
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