Qué propone
El Proyecto del Senado 804 el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer una falta administrativa con una multa de $1,000 para toda persona que se niegue, objete, resista o evada someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. Excluye explícitamente la imposición de multas por negarse a una prueba de sangre si no hay orden judicial previa o consentimiento voluntario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 804 fue el 16 de octubre de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 20 de octubre de 2025 y fue referido a comisión. El 13 de febrero de 2026, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor rindió su primer informe con y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Establece que negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas constituirá un delito menos grave. La sanción por primera convicción será una multa fija de $3,000. Convictiones subsiguientes conllevan multas de $3,000 a $5,000, reclusión de hasta seis meses, o ambas, a discreción del tribunal. Afecta a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que presente indicios de estar bajo la influencia de sustancias controladas o alcohol.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en los casos en que un conductor cause la muerte de otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, no sean aplicables penas alternativas a la reclusión, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es prohibir explícitamente la aplicación de penas alternativas a la reclusión (como libertad a prueba, servicios comunitarios o restricción domiciliaria) para conductores declarados culpables de causar la muerte de otra persona mientras operaban un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Afecta directamente a los conductores que cometan este delito grave y al sistema judicial en la imposición de sentencias.
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