Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) o a la de aliento a alcohol, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares; hacer enmiendas técnicas, conforme al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 804 el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer una falta administrativa y una multa de mil (1,000) dólares para toda persona que se niegue a someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. Elimina la imposición de multas por negarse a una prueba de sangre si no hay orden judicial o consentimiento voluntario, siempre que se realice la prueba de campo. Afecta a conductores intervenidos por la Policía u otros agentes del orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 804 fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. El 13 de febrero de 2026, la comisión rindió un con , y el proyecto fue remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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