Qué propone
Esta medida el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 para establecer una falta administrativa con multa de mil (1,000) dólares para toda persona que se niegue a someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. También clarifica que la negativa a una prueba de sangre sin orden judicial o consentimiento voluntario no incurrirá en multa ni será considerada infracción, siempre que se realice la prueba de campo. Afecta a conductores que sean intervenidos por la Policía y a los agentes del orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 804 fue el 16 de octubre de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. El 13 de febrero de 2026, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor rindió un con , y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 212, retirada por su autor, proponía enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en los casos en que un conductor cause la muerte de otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, no sean aplicables penas alternativas a la reclusión, tales como restricción domiciliaria, libertad a prueba, servicios comunitarios, restricción terapéutica o cualquier otra pena que sustituya total o parcialmente la reclusión; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para prohibir la aplicación de penas alternativas a la reclusión (como libertad a prueba o restricción domiciliaria) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Esto aplica a cualquier persona que cometa este delito, endureciendo las consecuencias legales para estos casos específicos.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El objetivo es eliminar la posibilidad de imponer penas alternativas a la reclusión (como probatoria o desvíos) para conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias controladas. Afectaría directamente a los tribunales, fiscales, abogados defensores y a las personas acusadas de este tipo de delito grave.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para hacer obligatorio el uso de un dispositivo de interbloqueo de ignición (ignition interlock device) con tecnología de verificación de identidad visual (cámara) y reporte electrónico automático desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Afecta a toda persona que sea convicta por primera vez de esta infracción, exigiendo la instalación y el pago de dicho dispositivo, y a los departamentos de Transportación y Obras Públicas y al Tribunal, que recibirán reportes electrónicos automáticos.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un protocolo uniforme para el manejo de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un protocolo interagencial uniforme para la solicitud, toma, manejo, conservación, documentación y remisión de muestras biológicas en accidentes vehiculares graves o fatales. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, así como a las personas involucradas en dichos accidentes.
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