Qué propone
La medida el Artículo 7.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para hacer obligatorio el uso de dispositivos de interbloqueo de ignición (IID) con verificación de identidad visual mediante cámara y reporte electrónico automático desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Afecta a toda persona que sea convicta por primera vez por este delito, requiriendo la instalación del dispositivo por un mínimo de seis (6) meses, y a quienes sean convictos por segunda vez, por un mínimo de doce (12) meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 994, fue el 16 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Se celebró una el 10 de junio de 2026.
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Última acción · 10 de junio de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (g) al Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas a toda persona que resulte convicta por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, establecer que dicha prohibición se refleje de forma visible en la licencia de conducir o identificación oficial por términos de seis (6) meses, tres (3) años o cinco (5) años, según la convicción, y establecer penalidades a la persona que adquiera, reciba o posea bebidas alcohólicas durante el término de dicha prohibición; enmendar las Secciones 5050.15 y 6042.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para requerir la verificación de identificación en toda venta de bebidas alcohólicas y establecer penalidades al comercio que venda bebidas alcohólicas sin verificar la licencia o identificación oficial o a personas cuya identificación refleje una prohibición de venta; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas convictas por conducir bajo la influencia (DUI), con la prohibición reflejada en su licencia o identificación por 6 meses, 3 años o 5 años según la reincidencia. También penaliza la adquisición o posesión de alcohol durante ese periodo. Adicionalmente, enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para exigir verificación de identificación en toda venta de alcohol y penalizar a comercios que vendan sin verificar o a personas con prohibición visible.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 342 enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Su propósito es clarificar que la pena de reclusión en la cárcel, establecida en el Artículo 49 del Código Penal, se aplicará a conductores que causen la muerte de otra persona bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. La medida busca específicamente limitar la discreción judicial para que no se conceda el beneficio de restricción domiciliaria (Artículo 50 del Código Penal) en estos casos, definiendo la conducta como aquella cometida por un conductor ebrio o bajo influencia con total omisión de prudencia y cuidado.
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