Qué propone
La medida propone la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas convictas por conducir bajo la influencia (DUI), con la prohibición reflejada en su licencia o identificación por 6 meses, 3 años o 5 años según la reincidencia. También penaliza la adquisición o posesión de alcohol durante ese periodo. Adicionalmente, enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para exigir verificación de identificación en toda venta de alcohol y penalizar a comercios que vendan sin verificar o a personas con prohibición visible.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para hacer obligatorio el uso de dispositivos de interbloqueo de ignición (IID) con verificación de identidad visual mediante cámara y reporte electrónico automático desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Afecta a toda persona que sea convicta por primera vez por este delito, requiriendo la instalación del dispositivo por un mínimo de seis (6) meses, y a quienes sean convictos por segunda vez, por un mínimo de doce (12) meses.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico', establece como política pública la prohibición de la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a toda persona menor de veintiún (21) años. Define 'bebidas alcohólicas' como aquellas con más de 0.5% de alcohol por volumen y 'menor de edad' como quien no ha alcanzado los 21 años. Impone multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por subsiguientes, con posibilidad de revocación de licencia para establecimientos comerciales multados más de dos veces. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029, otorgando un período de transición.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1075, fue el 26 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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