Qué propone
La medida propone prohibir la venta de bebidas alcohólicas a personas convictas por conducir bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esta prohibición se reflejará en la licencia de conducir por 6 meses, 3 años o 5 años según la reincidencia. También impone penalidades a quienes adquieran o posean alcohol durante la prohibición y exige a los comercios verificar identificaciones para evitar vender a personas con esta anotación, bajo pena de multa. Afecta a personas con convicciones por DUI/DWI y a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1075 fue el 26 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para hacer obligatorio el uso de un dispositivo de interbloqueo de ignición (ignition interlock device) con tecnología de verificación de identidad visual (cámara) y reporte electrónico automático desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Afecta a toda persona que sea convicta por primera vez de esta infracción, exigiendo la instalación y el pago de dicho dispositivo, y a los departamentos de Transportación y Obras Públicas y al Tribunal, que recibirán reportes electrónicos automáticos.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley 259-1946) para prohibir la suspensión de sentencias de reclusión. Específicamente, impide que los tribunales suspendan la sentencia de reclusión en casos de delitos graves o menos graves (tipificados en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000) cuando estos resulten en grave daño corporal o muerte a otro ser humano. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las víctimas de dichos actos.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) o a la de aliento a alcohol, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares; hacer enmiendas técnicas, conforme al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 para establecer una falta administrativa con multa de mil (1,000) dólares para toda persona que se niegue a someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. También clarifica que la negativa a una prueba de sangre sin orden judicial o consentimiento voluntario no incurrirá en multa ni será considerada infracción, siempre que se realice la prueba de campo. Afecta a conductores que sean intervenidos por la Policía y a los agentes del orden público.
Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 342 enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clarificar que la pena de reclusión por causar la muerte a otra persona al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, debe ser interpretada por el juzgador de hechos conforme al Artículo 49 del Código Penal, el cual establece pena de cárcel. Busca específicamente limitar la discreción judicial para no otorgar el beneficio de restricción domiciliaria en estos casos, definiendo la conducta como aquella de un conductor ebrio que conduce con total omisión de prudencia y cuidado, en menosprecio a la vida ajena.
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