Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su propósito es excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de 'entidades comerciales', una categoría que les fue atribuida erróneamente por la Ley 55-2024. Al removerlos de esta clasificación, se les exime de las cargas y requisitos aplicables a concesionarios y acreedores financieros, permitiéndoles continuar su labor de representación ciudadana ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) sin imposiciones ajenas a su función.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 1 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Tras , la comisión rindió un con el 8 de junio de 2026, y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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