Qué propone
La medida, al añadir y varios artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000), crea las figuras legales del "Agente del Orden Público por Autoridad Delegada", "Operador de Terminal de Transporte" y "Terminal de Transporte". Establece un proceso y términos específicos para el manejo de vehículos abandonados dentro o en las inmediaciones de estos terminales. Esto impacta a propietarios de vehículos, operadores de terminales de transporte y potencialmente a las agencias de orden público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 0855 fue el Senado el 13 de noviembre de 2025, referida a comisión, aprobada con el 16 de abril de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1227 propone crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”. Esta medida autoriza a empresas privadas a remolcar y custodiar vehículos mal estacionados, bajo licenciamiento y supervisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Establece requisitos para las empresas, como seguros y auditorías anuales, y define el proceso para que los titulares recuperen sus vehículos pagando multas y cargos autorizados, con un plazo de 60 días para solicitar revisión judicial. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Ausente (1)
La medida añade un Artículo 1.86-A y enmienda el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el estacionamiento de vehículos en puntos de recarga para vehículos eléctricos, a menos que el vehículo esté conectado y en uso del cargador. También define qué constituye un 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad'. Afecta a conductores de vehículos eléctricos, propietarios de estaciones de carga y al público en general.
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