Qué propone
La medida PS 855 la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear las figuras de 'Agente del Orden Público por Autoridad Delegada', 'Operador de Terminal de Transporte' y 'Terminal de Transporte'. Establece un procedimiento especial y expedito para la remoción y disposición de vehículos abandonados o mal estacionados en terminales de transporte (aeropuertos, puertos marítimos, etc.), afectando a los dueños de vehículos y a los administradores de estas instalaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 855 fue el Senado el 13 de noviembre de 2025, con el 16 de abril de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el pago de una infracción de tránsito realizado dentro de los primeros quince (15) días desde su expedición recibirá un descuento del cuarenta por ciento (40%), un aumento de diez puntos porcentuales respecto al descuento actual. Adicionalmente, introduce un descuento del quince por ciento (15%) para pagos realizados después de los primeros quince (15) días pero antes de los treinta (30) días de expedición. Afecta directamente a los conductores que reciben multas de tránsito.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir el estacionamiento de cualquier vehículo de motor en un espacio designado como punto de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, a menos que el vehículo esté conectado y utilizando activamente el dispositivo de carga. Se define 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad' y se establece una multa administrativa de $500 por infracción. Afecta a conductores de todo tipo de vehículos y a los propietarios de estaciones de recarga.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones y regulaciones se consideran cubiertas por normativas más modernas.
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