Qué propone
La medida añade un Artículo 1.86-A y el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el estacionamiento de vehículos en puntos de recarga para vehículos eléctricos, a menos que el vehículo esté conectado y en uso del cargador. También define qué constituye un 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad'. Afecta a conductores de vehículos eléctricos, propietarios de estaciones de carga y al público en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 217, Ley 170-2025, fue el 20 de noviembre de 2025, tras ser el 10 de enero de 2025 y y la Cámara de Representantes con en mayo y agosto de 2025, respectivamente.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 170-2025
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía en puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar incentivos fiscales. Estos incentivos pueden incluir exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones especiales. La medida busca fortalecer la infraestructura de recarga y fomentar la transición hacia la movilidad eléctrica en la isla, afectando directamente a los desarrolladores y operadores de estaciones de recarga y, de forma indirecta, a los consumidores de vehículos eléctricos.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos" para requerir que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamientos incluya estaciones de carga para vehículos eléctricos. Específicamente, se exige al menos una estación por cada diez (10) espacios de estacionamiento, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalación al comprador. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán implementar reglamentos para que esto sea efectivo a partir del 1 de enero de 2026.
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