Qué propone
La medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir el estacionamiento de cualquier vehículo de motor en un espacio designado como punto de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, a menos que el vehículo esté conectado y utilizando activamente el dispositivo de carga. Se define 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad' y se establece una multa administrativa de $500 por infracción. Afecta a conductores de todo tipo de vehículos y a los propietarios de estaciones de recarga.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 170-2025, que añade el Artículo 1.86-A y el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, fue el 19 de mayo de 2025 y por la Cámara el 28 de agosto de 2025, siendo el 20 de noviembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 170-2025
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía a través de puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar los incentivos fiscales y financieros contenidos en dicho Código. Esto incluye exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones por inversión en infraestructura y equipos. Afecta directamente a empresas que deseen establecer o expandir operaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar reglamentos en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 716 enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta la multa por no ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados, que emitan señales de alarma, de cien (100) dólares a quinientos (500) dólares. Esta disposición afecta a todos los conductores en las vías públicas de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1445 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
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