Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 170-2025 añade el Artículo 1.86-A a la Ley 22-2000 y define los puntos de recarga como instalaciones para cargar vehículos híbridos enchufables o eléctricos, ubicadas en zonas públicas, viviendas privadas o estaciones de servicio. el Artículo 6.19 para prohibir estacionar en un punto de recarga si el vehículo no está conectado y usando el dispositivo; exceptúa al conductor o dueño del vehículo cuando lo estacione en un punto de recarga de su propiedad. Fija una multa administrativa de $500 por infracciones a los incisos (a)(23) y (a)(24), y ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y al DTOP realizar una campaña de orientación, con publicidad como servicio público de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La comisión senatorial recomendó aprobarla el 8 de mayo de 2025; el DTOP fue la única agencia que había presentado comentarios entonces y expresó que no tenía objeción. La Cámara la aprobó con el 28 de agosto, se remitió a la gobernadora el 20 de noviembre y se convirtió en la Ley 170-2025 el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 170-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar reglamentos en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 714 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accesible) y Tipo B (General). Establece sanciones de $1,000 por el uso indebido de espacios Tipo A, ordena una campaña educativa y define la proporción mínima de espacios Tipo A. Afecta a conductores con impedimentos, establecimientos comerciales y agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y reglamentación.
Para añadir unos nuevos artículos 1.04-A, 1.71-A y 1.98-C, enmendar los artículos 6.19 y 6.27, añadir un nuevo Artículo 6.29, y enmendar los artículos 10.18 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de crear y definir las figuras del “Agente del Orden Público por Autoridad Delegada”, “Operador de Terminal de Transporte” y “Terminal de Transporte”; establecer los términos y el proceso aplicable en casos de abandono de vehículos dentro de las inmediaciones de un Terminal de Transporte o en estacionamientos que son parte de estos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 855 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear las figuras de 'Agente del Orden Público por Autoridad Delegada', 'Operador de Terminal de Transporte' y 'Terminal de Transporte'. Establece un procedimiento especial y expedito para la remoción y disposición de vehículos abandonados o mal estacionados en terminales de transporte (aeropuertos, puertos marítimos, etc.), afectando a los dueños de vehículos y a los administradores de estas instalaciones.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
La Ley 133-2026 enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 y aumenta la multa por incumplir el deber de ceder el paso a un vehículo de emergencia autorizado que emite señales de alarma, de $100 a $500. Se mantiene el deber de moverse a la derecha y detenerse hasta que pase el vehículo, salvo que un agente ordene otra cosa; también permanece el deber del conductor de emergencia de manejar con el debido cuidado. El cambio afecta a toda persona conductora que viole ese artículo y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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