Qué propone
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 436, fue el 21 de marzo de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir el estacionamiento de cualquier vehículo de motor en un espacio designado como punto de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, a menos que el vehículo esté conectado y utilizando activamente el dispositivo de carga. Se define 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad' y se establece una multa administrativa de $500 por infracción. Afecta a conductores de todo tipo de vehículos y a los propietarios de estaciones de recarga.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial encargado de realizar un estudio técnico sobre la capacidad estructural de estacionamientos en Puerto Rico ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos.; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial. Este grupo, compuesto por varias agencias y profesionales, tendrá 120 días para realizar un estudio técnico y legislativo sobre la capacidad estructural de los estacionamientos en Puerto Rico ante el creciente uso de vehículos eléctricos, y presentar recomendaciones. Afecta directamente a las agencias participantes y, en última instancia, a la seguridad de la infraestructura de estacionamientos y a los usuarios.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
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