Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 436, fue el 21 de marzo de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
Para crear la “Ley de Accesibilidad para el Expendio de Combustible para Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer como requisito obligatorio que las estaciones o concesionarios de gasolina cuenten con mecanismos para el despacho de combustible accesibles para personas con impedimentos que afecten su fuerza de agarre, movilidad o función de las extremidades superiores; disponer que dichos mecanismos permitan el despacho de combustible sin requerir presión manual continua sobre el gatillo de la boquilla; mantener el derecho de las personas con impedimentos a recibir asistencia en el despacho de combustible; establecer requisitos de rotulación; disponer un término de transición para las estaciones existentes; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para adoptar la reglamentación necesaria; establecer penalidades por el incumplimiento; derogar la Ley 162-2007; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Accesibilidad para el Expendio de Combustible para Personas con Impedimentos. Establece como requisito obligatorio que las estaciones de gasolina cuenten con al menos un surtidor accesible, equipado con un mecanismo que permita el despacho de combustible sin requerir presión manual continua sobre el gatillo. Mantiene el derecho a asistencia personal y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para reglamentar y fiscalizar, imponiendo multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. Deroga la Ley 162-2007.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si una interrupción del servicio excede las cuatro (4) horas consecutivas. También obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad desglosadas por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para fiscalizar y multar el incumplimiento de plazos de restitución y deberes de información.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial encargado de realizar un estudio técnico sobre la capacidad estructural de estacionamientos en Puerto Rico ante el aumento en el uso de vehículos eléctricos.; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la creación de un Grupo de Trabajo Interagencial. Este grupo, compuesto por varias agencias y profesionales, tendrá 120 días para realizar un estudio técnico y legislativo sobre la capacidad estructural de los estacionamientos en Puerto Rico ante el creciente uso de vehículos eléctricos, y presentar recomendaciones. Afecta directamente a las agencias participantes y, en última instancia, a la seguridad de la infraestructura de estacionamientos y a los usuarios.
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