Qué propone
La medida crea la "Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos" para requerir que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamientos incluya estaciones de carga para vehículos eléctricos. Específicamente, se exige al menos una estación por cada diez (10) espacios de estacionamiento, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalación al comprador. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán implementar para que esto sea efectivo a partir del 1 de enero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 436, fue el 21 de marzo de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 1.86-A y enmienda el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el estacionamiento de vehículos en puntos de recarga para vehículos eléctricos, a menos que el vehículo esté conectado y en uso del cargador. También define qué constituye un 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad'. Afecta a conductores de vehículos eléctricos, propietarios de estaciones de carga y al público en general.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
La medida P. de la C. 66 propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, incluyendo topes de costo ($45,000, con posible aumento a $55,000), un plazo de renovación de ocho años, preferencia por vehículos híbridos o de tecnología alternativa, y la obligatoriedad de subasta pública. También propone una sanción administrativa de $20,000 al alcalde o alcaldesa por incumplimiento, con la participación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
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