Qué propone
La medida propone la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al extender incentivos para vehículos de energía alterna, se vincula con el tema del costo de vida y la dependencia de combustibles fósiles, que los fragmentos identifican como una causa transversal del alto costo de vida en Puerto Rico. Históricamente, la volatilidad del precio del combustible ha disparado la inflación, y estos incentivos buscan mitigar ese impacto y promover alternativas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 853, fue el 11 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Aumenta el tope de la exención del pago de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos de $5,000 a $10,000. También reduce el período de retención del vehículo de 6 a 4 años. Afecta directamente a veteranos con impedimentos que adquieren vehículos adaptados para su uso personal.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Específicamente, modifica la Sección 1031.02(a)(18) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y cuotas de ajuste por costo de vida recibidas por empleados del Gobierno de EE. UU. que trabajan en Puerto Rico, hasta el monto exento federalmente. También modifica la Sección 3030.17(a) para permitir que estas personas puedan introducir dos (2) vehículos a la Isla libres de arbitrios, en lugar de uno (1), si es contemporáneo con su traslado oficial. El objetivo es incentivar la permanencia de estos empleados en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico”; enmendar la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para modificar el cobro de arbitrios sobre vehículos exportados de afuera o fabricados en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2.41 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cobro de 7% de impuesto sobre ventas y uso en el proceso de traspaso tras la compraventa de un vehículo usado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios sobre vehículos nuevos o importados por un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta original. Adicionalmente, modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para imponer este mismo IVU del 7% en la reventa de vehículos usados con menos de diez años de uso, aplicándose sobre el precio de compraventa declarado.
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