Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 823, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para duplicar el tope de de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos, de $5,000 a $10,000. También reduce el periodo mínimo que deben poseer el vehículo para mantener la exención, de seis (6) a cuatro (4) años. Afecta directamente a veteranos con discapacidades que adquieran vehículos adaptados y al Departamento de Hacienda, que deberá promulgar o atemperar para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al el Código de Rentas Internas para eximir arbitrios a veteranos, se inscribe en el tema de las contribuciones y el costo de vida. Los fragmentos ilustran la evolución del sistema contributivo de Puerto Rico, desde los impuestos sobre ingresos y arbitrios hasta el IVU, y el debate sobre su impacto en el poder adquisitivo del consumidor.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 823, fue el 26 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas y la Carta de Derechos del Veterano para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Esta exención, limitada a $10,000, aplica a vehículos ensamblados parcial o totalmente por compañías estadounidenses. La exención no aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 851, propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17. Concede una exención parcial del 75% en el pago de arbitrios para la introducción de un automóvil adquirido por soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como reservistas y miembros de la Guardia Nacional movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. La exención aplica a un vehículo por persona y hasta un valor de $45,000.
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