Qué propone
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de las contribuciones y el costo de vida en Puerto Rico, específicamente en la aplicación de arbitrios, que son un tipo de contribución sobre el consumo. Históricamente, el sistema contributivo en la isla ha dependido de contribuciones sobre ingresos y arbitrios, y ha evolucionado con la implantación del IVU y debates sobre su regresividad, lo que esta medida busca mitigar para un grupo específico.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 851 fue el 11 de septiembre de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203-2007) para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La exención aplica a un vehículo por persona y tiene un tope de $10,000, siempre que el vehículo sea ensamblado parcial o totalmente por compañías estadounidenses. No aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico). Aumenta el tope de la exención del pago de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos de $5,000 a $10,000. También reduce el período de retención del vehículo de 6 a 4 años. Afecta directamente a veteranos con impedimentos que adquieren vehículos adaptados para su uso personal.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 203-2007). Busca otorgar una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a veteranos no residentes en Puerto Rico que decidan establecer o restablecer su residencia en la Isla, aplicable a los artículos que constituyan una mudanza razonable y efectiva. El objetivo es facilitar su transición y fomentar su establecimiento en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico”; enmendar la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para modificar el cobro de arbitrios sobre vehículos exportados de afuera o fabricados en Puerto Rico; enmendar el Artículo 2.41 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cobro de 7% de impuesto sobre ventas y uso en el proceso de traspaso tras la compraventa de un vehículo usado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios sobre vehículos nuevos o importados por un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta original. Adicionalmente, modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para imponer este mismo IVU del 7% en la reventa de vehículos usados con menos de diez años de uso, aplicándose sobre el precio de compraventa declarado.
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