Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 851, propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17. Concede una parcial del 75% en el pago de arbitrios para la introducción de un automóvil adquirido por soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como reservistas y miembros de la Guardia Nacional movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. La exención aplica a un vehículo por persona y hasta un valor de $45,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia de las contribuciones en Puerto Rico, específicamente en el uso de arbitrios y como herramientas fiscales. Mientras los fragmentos discuten la evolución del sistema contributivo del impuesto sobre ingresos al IVU y el alto costo de vida, la medida propone una exención parcial de arbitrios, un tipo de contribución que ha sido parte del sistema fiscal puertorriqueño.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 851, fue el 11 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas y la Carta de Derechos del Veterano para otorgar una exención del pago de arbitrios en la compra de un automóvil a veteranos retirados y miembros activos o tradicionales de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Esta exención, limitada a $10,000, aplica a vehículos ensamblados parcial o totalmente por compañías estadounidenses. La exención no aplica a miembros voluntarios de la Guardia Estatal.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar el tope en la exención en el pago de arbitrios sobre vehículo de motor provistos a veteranos con impedimento; reducir el término por el cual se obliga a retener dicho vehículo; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 823, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para duplicar el tope de exención de arbitrios sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos, de $5,000 a $10,000. También reduce el periodo mínimo que deben poseer el vehículo para mantener la exención, de seis (6) a cuatro (4) años. Afecta directamente a veteranos con discapacidades que adquieran vehículos adaptados y al Departamento de Hacienda, que deberá promulgar o atemperar reglamentación para su implementación.
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