Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 133-2026 el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 y aumenta la multa por incumplir el deber de ceder el paso a un vehículo de emergencia autorizado que emite señales de alarma, de $100 a $500. Se mantiene el deber de moverse a la derecha y detenerse hasta que pase el vehículo, salvo que un agente ordene otra cosa; también permanece el deber del conductor de emergencia de manejar con el debido cuidado. El cambio afecta a toda persona conductora que viole ese artículo y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 16 de junio de 2026 y el Senado concurrió con sus el 19 de junio. Fue firmada como Ley 133-2026 el 15 de julio de 2026 y está .
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 133-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (44)
En contra (1)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1445 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 714 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accesible) y Tipo B (General). Establece sanciones de $1,000 por el uso indebido de espacios Tipo A, ordena una campaña educativa y define la proporción mínima de espacios Tipo A. Afecta a conductores con impedimentos, establecimientos comerciales y agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y reglamentación.
Para enmendar el Articulo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida coma "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999" a los efectos de disponer que cuando se active la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínima de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
La Ley 177-2026 enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999. Cuando se activen las alertas allí contempladas, los anuncios en tableros digitales deben permanecer en el ciclo regular de rotación, con apariciones fijas durante el horario diario de operación, por un mínimo de 72 horas; la Policía puede pedir que se desactiven antes. El plazo no significa que la alerta se transmita sin interrupción durante 72 horas. La obligación recae sobre las compañías propietarias de esos tableros, que deben facilitar el espacio solicitado por la Policía.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
La Ley 128-2025 enmienda el inciso B del Artículo 4.12 de la Ley 22-2000 para añadir expresamente las grúas a los vehículos que activan la regla de cambio de carril. Cuando una grúa esté en un área de emergencia o paseo y tenga las luces intermitentes autorizadas, el conductor debe cambiar al carril más lejano si el tránsito o la vía lo permiten; si no, debe reducir la velocidad a 20 millas por hora por debajo del máximo permitido. La multa administrativa de $150 por violar el inciso se mantiene y alcanza también estos casos; la ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
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