Para enmendar el Artículo 3.22 y añadir un nuevo Artículo 6.23-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la obstrucción intencional del tránsito mediante vehículos; establecer multas y consecuencias administrativas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1445 propone la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1445 se encuentra actualmente en la 4ta de la 20ma Asamblea Legislativa. Fue el 31 de agosto de 2026 y referida a comisión el 3 de septiembre de 2026, apareciendo en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
La Ley 133-2026 enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 y aumenta la multa por incumplir el deber de ceder el paso a un vehículo de emergencia autorizado que emite señales de alarma, de $100 a $500. Se mantiene el deber de moverse a la derecha y detenerse hasta que pase el vehículo, salvo que un agente ordene otra cosa; también permanece el deber del conductor de emergencia de manejar con el debido cuidado. El cambio afecta a toda persona conductora que viole ese artículo y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para enmendar el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer la suspensión obligatoria de la licencia de conducir por un término de diez (10) años cuando una violación de las obligaciones del conductor establecidas en la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor resulte en grave daño corporal o muerte de un ciclista; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (C) del Artículo 11.04 de la Ley 22-2000, que establece las obligaciones de los conductores frente a ciclistas. Si una persona es convicta por una violación de ese artículo que cause grave daño corporal o la muerte de un ciclista, el tribunal deberá suspenderle la licencia de conducir por diez años. La medida añade esa suspensión a la pena vigente de ocho años de reclusión y una multa de $5,000; no elimina esas sanciones. Entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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