Qué propone
La medida PS 1445 propone la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para crear un nuevo Artículo 6.23-A que prohíbe la obstrucción intencional del tránsito mediante el uso de vehículos. Establece multas administrativas de $1,000 (o $2,500 si se obstaculiza un vehículo de emergencia) y la acumulación obligatoria de seis (6) puntos en el récord del conductor por esta infracción. Afecta a cualquier conductor que utilice su vehículo para impedir físicamente el paso en vías públicas, con excepciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1445 se encuentra actualmente en la 4ta de la 20ma Asamblea Legislativa. Fue el 31 de agosto de 2026 y referida a comisión el 3 de septiembre de 2026, apareciendo en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para enmendar el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 716 enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta la multa por no ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados, que emitan señales de alarma, de cien (100) dólares a quinientos (500) dólares. Esta disposición afecta a todos los conductores en las vías públicas de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir el estacionamiento de cualquier vehículo de motor en un espacio designado como punto de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, a menos que el vehículo esté conectado y utilizando activamente el dispositivo de carga. Se define 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad' y se establece una multa administrativa de $500 por infracción. Afecta a conductores de todo tipo de vehículos y a los propietarios de estaciones de recarga.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 52-2025, enmienda el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer nuevos planes de pago para deudas de multas administrativas. Introduce pagos iniciales y plazos de pago variables según el monto de la deuda, afectando a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes que busquen renovar o solicitar licencias o permisos.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) o a la de aliento a alcohol, incurrirá en falta administrativa y se le sancionará con multa de mil (1,000) dólares; hacer enmiendas técnicas, conforme al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 para establecer una falta administrativa con multa de mil (1,000) dólares para toda persona que se niegue a someterse a una prueba de campo estandarizada de sobriedad (SFST) o a una prueba de aliento. También clarifica que la negativa a una prueba de sangre sin orden judicial o consentimiento voluntario no incurrirá en multa ni será considerada infracción, siempre que se realice la prueba de campo. Afecta a conductores que sean intervenidos por la Policía y a los agentes del orden público.
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