Qué propone
La medida varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía a través de puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar los incentivos fiscales y financieros contenidos en dicho Código. Esto incluye sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones por inversión en infraestructura y equipos. Afecta directamente a empresas que deseen establecer o expandir operaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de utilizar incentivos contributivos para atraer inversión y fomentar el desarrollo económico, un modelo que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que continúa con la Ley 20/22, ahora codificada en la Ley 60-2019. El debate histórico sobre estos incentivos, incluyendo si realmente benefician a la población o si son "bienestar corporativo" que desplaza a los residentes, es relevante para entender el impacto potencial de esta .
En qué va
El Proyecto del Senado 214 fue aprobado por el Senado de Puerto Rico el 20 de octubre de 2025, y posteriormente referido a la Cámara de Representantes, donde recibió un sin de la Comisión de Desarrollo Económico el 29 de enero de 2026.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (6)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A. Establece como requisito obligatorio para patronos que soliciten o mantengan decretos de incentivos contributivos relacionados con la creación o retención de empleos, el registrarse en la plataforma PERFIL del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y actualizar mensualmente sus vacantes. Esta obligación aplica a patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo. El propósito es optimizar la colocación de empleo y fomentar la colaboración público-privada.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir el estacionamiento de cualquier vehículo de motor en un espacio designado como punto de recarga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, a menos que el vehículo esté conectado y utilizando activamente el dispositivo de carga. Se define 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad' y se establece una multa administrativa de $500 por infracción. Afecta a conductores de todo tipo de vehículos y a los propietarios de estaciones de recarga.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
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