Qué propone
La medida la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía en puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar incentivos fiscales. Estos incentivos pueden incluir sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones especiales. La medida busca fortalecer la infraestructura de recarga y fomentar la transición hacia la movilidad eléctrica en la isla, afectando directamente a los desarrolladores y operadores de estaciones de recarga y, de forma indirecta, a los consumidores de vehículos eléctricos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para atraer inversión y fomentar el desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate sobre si estos incentivos benefician a la isla o solo a las corporaciones y los inversionistas, como se discute en los fragmentos, es un antecedente crucial para entender el impacto potencial de esta propuesta.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 214, fue el 20 de octubre de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió un sin de la Comisión de Desarrollo Económico el 29 de enero de 2025.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
La medida PS 240 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite a negocios iniciados hasta dos (2) años antes de solicitar el beneficio acogerse a una exención de tres (3) años, siempre que certifiquen por declaración jurada que conocieron los incentivos tardíamente. Afecta directamente a jóvenes que emprenden negocios en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir qué es un "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", para efectos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Abstenido (1)
La medida añade un Artículo 1.86-A y enmienda el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Prohíbe el estacionamiento de vehículos en puntos de recarga para vehículos eléctricos, a menos que el vehículo esté conectado y en uso del cargador. También define qué constituye un 'Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad'. Afecta a conductores de vehículos eléctricos, propietarios de estaciones de carga y al público en general.
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