Qué propone
Este proyecto de ley la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5 (renumerado). Establece que si un tribunal, al amparo de la Ley 140, no resuelve una controversia en 60 días tras tomar jurisdicción, deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de las armas de fuego de las partes involucradas (promovido y/o promovente) que posean licencia. Se excluyen agentes del orden público, fiscales y jueces. La ley también modifica las penalidades por desacato civil.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la seguridad y el rol de la Policía de Puerto Rico, que ha estado bajo escrutinio por su profesionalización, casos de corrupción y la respuesta a la violencia, incluyendo la violencia de género. La propuesta de que la Policía ocupe armas de fuego en controversias legales se inscribe en el debate sobre las facultades y la confianza en la Uniformada para ejecutar medidas de seguridad ciudadana.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1168, fue el 26 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 9 de marzo de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) para crear un mecanismo de solicitud de órdenes de protección para víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o blancas. Permite a cualquier persona afectada, su representante legal o un agente del orden público solicitar la orden sin necesidad de una denuncia previa. El tribunal puede ordenar la entrega de armas, la suspensión de licencias, y establecer restricciones de contacto, con el incumplimiento penalizado como delito grave.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 1974, conocida como 'Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho'. Su propósito es aclarar que el término 'vecinos' en dicha ley incluye tanto a titulares de propiedades residenciales como comerciales, permitiendo que disputas entre vecinos comerciales que afecten la convivencia y el orden social puedan ser resueltas provisionalmente por los Jueces Municipales bajo ese mecanismo legal. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 950 enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para ampliar la vigencia de las licencias de armas especiales otorgadas a víctimas de violencia doméstica y acecho a cinco (5) años, eliminando la necesidad de un proceso de renovación provisional de 90 días seguido de uno regular. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y acecho que obtienen órdenes de protección y solicitan licencias de armas, así como a la Policía de Puerto Rico encargada de su expedición.
Para enmendar Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer un proceso que fomente la mediación al resolver disputas entre vecinos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 para que los magistrados judiciales, al atender disputas entre vecinos, utilicen la mediación como primer recurso obligatorio antes de considerar otros mecanismos judiciales. Esto aplica a casos que caen bajo la jurisdicción de la Ley 140-1974, afectando directamente a ciudadanos involucrados en conflictos vecinales que acudan al sistema judicial.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para añadir dos causales específicas para rehusar la expedición o revocar una licencia de armas de fuego: (1) el incumplimiento de la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego dentro de 48 horas, y (2) haber incurrido en manejo negligente de un arma de fuego, como apuntarla imprudentemente o disparar al aire. Afecta a solicitantes y poseedores de licencias de armas, y establece un nuevo delito menos grave con multas para el incumplimiento de la notificación de transferencias.
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