Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1168, propone la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5. Establece que, cuando una controversia legal bajo dicha ley esté pendiente de resolución por más de 60 días desde que el tribunal tomó jurisdicción, el tribunal deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de cualquier arma de fuego licenciada perteneciente a las partes involucradas (promovido y/o promovente). Afecta directamente a las partes en disputas legales cubiertas por la Ley 140 y al Negociado de la Policía.
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Contras
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir los nuevos Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el mecanismo de solicitud de orden de protección para aquellas personas perjudicadas de un delito violento o su tentativa, cometido con un arma, según tipificado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade los Artículos 6.27, 6.28 y 6.29 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). Establece un mecanismo para que víctimas de delitos violentos cometidos con armas de fuego o armas blancas soliciten órdenes de protección judicial. Estas órdenes pueden incluir la entrega de armas de fuego y la suspensión de licencias de armas, además de prohibiciones de contacto y acceso a lugares.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Amplía la vigencia de la licencia especial de armas para víctimas de violencia doméstica y acecho, que cuenten con una orden de protección, de 90 días a un periodo de cinco (5) años. El objetivo es eliminar el trámite duplicado de una licencia provisional seguida de una regular, agilizando el proceso y garantizando protección continua.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión sobre la violencia de género y la protección de las víctimas, un tema que ha llevado a respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la Ley 54-1989. La propuesta de ocupar armas de fuego en controversias legales busca fortalecer las medidas de prevención temprana y protección, un área que históricamente ha enfrentado escrutinio público por fallas en su efectividad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1168, fue el 26 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 9 de marzo de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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