Para añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8, como los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer que, cuando exista una controversia legal por adjudicarse al amparo de esta Ley, se ordene al Negociado de la Policía de Puerto Rico a ocupar para su custodia cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y/o al promovente y sobre la cual se le haya expedido una licencia de poseer y portar armas de fuego; establecer sus requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Este proyecto de ley la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5 (renumerado). Establece que si un tribunal, al amparo de la Ley 140, no resuelve una controversia en 60 días tras tomar jurisdicción, deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de las armas de fuego de las partes involucradas (promovido y/o promovente) que posean licencia. Se excluyen agentes del orden público, fiscales y jueces. La ley también modifica las penalidades por desacato civil.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la seguridad y el rol de la Policía de Puerto Rico, que ha estado bajo escrutinio por su profesionalización, casos de corrupción y la respuesta a la violencia, incluyendo la violencia de género. La propuesta de que la Policía ocupe armas de fuego en controversias legales se inscribe en el debate sobre las facultades y la confianza en la Uniformada para ejecutar medidas de seguridad ciudadana.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1168, fue el 26 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 9 de marzo de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco (5) años y atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para que las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, reciban directamente una Licencia de Armas Especial con una vigencia de cinco (5) años, sin costo alguno. Sin embargo, estas víctimas deberán cumplir con todos los demás requisitos de la Ley de Armas dentro de noventa (90) días, o entregarán sus armas y la licencia será suspendida provisionalmente. La medida afecta a víctimas de violencia doméstica y acecho que soliciten esta licencia especial y a la Policía de Puerto Rico en su proceso administrativo.
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga vigente una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la reglamentación necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
Para enmendar Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer un proceso que fomente la mediación al resolver disputas entre vecinos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 para que los magistrados judiciales, al atender disputas entre vecinos, utilicen la mediación como primer recurso obligatorio antes de considerar otros mecanismos judiciales. Esto aplica a casos que caen bajo la jurisdicción de la Ley 140-1974, afectando directamente a ciudadanos involucrados en conflictos vecinales que acudan al sistema judicial.
Para añadir un nuevo Artículo 6.25 y reenumerar los Artículos 6.25 y 6.26 como los Artículos 6.26 y 6.27 del Capítulo VI de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 6.25 a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). El cambio principal es que las penas por delitos relacionados con armas de fuego y municiones, tipificados en varios artículos de dicha ley, se impondrán de forma consecutiva, individual y separada por cada arma de fuego y por cada tipo de calibre de munición involucrado en la infracción. Esto aplica a personas que cometan delitos como posesión, facilitación, tráfico, venta o almacenamiento ilegal de armas y municiones. La medida también renumera los artículos subsiguientes del capítulo.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
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