Qué propone
La medida el Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 para que los magistrados judiciales, al atender disputas entre vecinos, utilicen la mediación como primer recurso obligatorio antes de considerar otros mecanismos judiciales. Esto aplica a casos que caen bajo la jurisdicción de la Ley 140-1974, afectando directamente a ciudadanos involucrados en conflictos vecinales que acudan al sistema judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 740, fue el 21 de julio de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 1974, conocida como 'Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho'. Su propósito es aclarar que el término 'vecinos' en dicha ley incluye tanto a titulares de propiedades residenciales como comerciales, permitiendo que disputas entre vecinos comerciales que afecten la convivencia y el orden social puedan ser resueltas provisionalmente por los Jueces Municipales bajo ese mecanismo legal. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
Para añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8, como los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer que, cuando exista una controversia legal por adjudicarse al amparo de esta Ley, se ordene al Negociado de la Policía de Puerto Rico a ocupar para su custodia cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y/o al promovente y sobre la cual se le haya expedido una licencia de poseer y portar armas de fuego; establecer sus requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5 (renumerado). Establece que si un tribunal, al amparo de la Ley 140, no resuelve una controversia en 60 días tras tomar jurisdicción, deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de las armas de fuego de las partes involucradas (promovido y/o promovente) que posean licencia. Se excluyen agentes del orden público, fiscales y jueces. La ley también modifica las penalidades por desacato civil.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para crear Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités, compuestos por tres titulares, tendrán jurisdicción exclusiva inicial para resolver disputas entre condóminos, o entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y para evaluar planes de pago de cuotas de mantenimiento atrasadas. Se afectará a todos los condóminos y asociaciones de condominios en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
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