Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Conh·oversias y Estados Provisionales de Derecho", con el propósito de aclarar el alcance del término "vecinos", en la resolución provisional de conh·oversias que afecten la convivencia y el orden social; y para oh·os fines relacionados.
Qué propone
La Ley 145-2025 el Artículo 2 de la Ley 140 para incluir expresamente a vecinos residenciales o comerciales en las controversias que afecten la convivencia y el orden social, dentro del proceso judicial provisional. También sustituye en el inicio del artículo la referencia a «magistrados» por «Jueces Municipales». Añade una cláusula de supremacía sobre leyes, y documentos administrativos que puedan obstaculizar los objetivos de la ley, y dispone que entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara recomendó aprobarla el 2 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó el 10 de junio; la comisión senatorial recomendó aprobarla el 26 de agosto y el Senado la aprobó el 6 de noviembre. Se convirtió en la Ley 145-2025 el 6 de diciembre y está ; la OAT declinó comentar sobre sus méritos y Justicia no tuvo objeción legal.
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Última acción · 6 de diciembre de 2025
Ley 145-2025
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A favor (48)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer un proceso que fomente la mediación al resolver disputas entre vecinos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3, inciso D de la Ley 140-1974 para que los magistrados judiciales, al atender disputas entre vecinos, utilicen la mediación como primer recurso obligatorio antes de considerar otros mecanismos judiciales. Esto aplica a casos que caen bajo la jurisdicción de la Ley 140-1974, afectando directamente a ciudadanos involucrados en conflictos vecinales que acudan al sistema judicial.
Para añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8, como los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer que, cuando exista una controversia legal por adjudicarse al amparo de esta Ley, se ordene al Negociado de la Policía de Puerto Rico a ocupar para su custodia cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y/o al promovente y sobre la cual se le haya expedido una licencia de poseer y portar armas de fuego; establecer sus requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5 (renumerado). Establece que si un tribunal, al amparo de la Ley 140, no resuelve una controversia en 60 días tras tomar jurisdicción, deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de las armas de fuego de las partes involucradas (promovido y/o promovente) que posean licencia. Se excluyen agentes del orden público, fiscales y jueces. La ley también modifica las penalidades por desacato civil.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
La Ley 100-2025 enmienda los Artículos 2 y 13 de la Ley 47-1987: define los ingresos bajos o moderados y de clase media según umbrales de programas de vivienda locales o federales fijados por reglamento, y agrupa la vivienda de interés social y la de clase media en una nueva categoría. Para las ventas, establece como tope el límite de precio de FHA para el municipio y permite al Departamento de la Vivienda conceder dispensas de hasta 25%, si documenta razones específicas y objetivas. Autoriza al Secretario de la Vivienda a establecer y revisar anualmente los límites de ingresos y costos máximos, en vez de la revisión cada tres años que disponía el Artículo 13. Además, ordena crear un grupo multisectorial dentro de 15 días para proponer medidas sobre vivienda para venta o alquiler, y extiende la nueva categoría a la implementación de otras leyes y reglamentos locales.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 45-2025 añade un inciso al Artículo 3.025 del Código Municipal para extender expresamente la jurisdicción de la Policía Municipal a instalaciones de transporte colectivo y vial dentro del municipio y a sus zonas de influencia. Define esas zonas como un radio de 500 metros desde los accesos a estaciones de tren, terminales de autobuses o estaciones intermodales, e incluye terrenos, estructuras y espacio aéreo. Los municipios pueden decidir si acuerdan con la ATI, una entidad sucesora u otra entidad gubernamental que sus policías vigilen esas instalaciones. Los acuerdos deben fijar, entre otros asuntos, los efectivos, turnos y métricas; la ATI debe cubrir la totalidad de los costos y se exige evaluación semestral.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2025 añade una definición de “plan de acción de protección” al Artículo 1.3 de la Ley 54 y agrega el inciso (p) al Artículo 2.1. Cuando se expida una orden, el tribunal debe ordenar que se entregue a la víctima una guía para elaborar el plan: en casos civiles, mediante intercesoras o personal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; en casos penales, mediante el Ministerio Público. Si la víctima comparece sin acompañante, el tribunal notificará a la Oficina para que desarrolle el plan. El nuevo Artículo 2.1-C enumera posibles recomendaciones sobre escape, documentos de emergencia, seguridad personal y del hogar, cuentas electrónicas, redes sociales y personas de confianza; no elimina remedios existentes.
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