Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial (como estaciones de tren, terminales de autobuses) dentro de los límites territoriales de cada municipio. Faculta a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios a establecer acuerdos colaborativos para implementar esto, con la ATI reasignando fondos a los municipios para cubrir los costos operativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la descentralización del poder, que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La extensión de la jurisdicción de la Policía Municipal y la reasignación de fondos para ello reflejan la tensión entre las competencias del gobierno central y las capacidades de los municipios para proveer servicios públicos, un tema recurrente en la evolución de la gobernanza local.
En qué va
Esta medida, Ley 45-2025, fue el 12 de mayo de 2025 y por el Senado el 16 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de julio de 2025. Entró en vigor inmediatamente.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de julio de 2025
Ley 45-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (24)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida P. del S. 387 buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de los límites territoriales de sus municipios. También facultaba a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios para establecer acuerdos colaborativos para implementar estas disposiciones.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para enmendar el Inciso (o) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que esta Ley no autoriza a la Policía Municipal a establecer acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para fines de ejecutar políticas migratorias de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir explícitamente que la Policía Municipal establezca acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para ejecutar políticas migratorias de Estados Unidos. Afecta directamente a las Policías Municipales y a las agencias federales que pudieran buscar colaborar con ellas en asuntos migratorios.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' según las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de las policías municipales y ajusta los años de servicio requeridos para ascensos y traslados. Afecta directamente a los alcaldes, legislaturas municipales, comisionados de policía municipal y a los miembros de los cuerpos de policía municipal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.