Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 45-2025 añade un inciso al Artículo 3.025 del Código Municipal para extender expresamente la jurisdicción de la Policía Municipal a instalaciones de transporte colectivo y vial dentro del municipio y a sus zonas de influencia. Define esas zonas como un radio de 500 metros desde los accesos a estaciones de tren, terminales de autobuses o estaciones intermodales, e incluye terrenos, estructuras y espacio aéreo. Los municipios pueden decidir si acuerdan con la ATI, una entidad sucesora u otra entidad gubernamental que sus policías vigilen esas instalaciones. Los acuerdos deben fijar, entre otros asuntos, los efectivos, turnos y métricas; la ATI debe cubrir la totalidad de los costos y se exige evaluación semestral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca otorgar competencias administrativas a los municipios. La extensión de la jurisdicción de la Policía Municipal a las instalaciones de transporte colectivo es un ejemplo de cómo se busca fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para proveer servicios esenciales y mantener el orden público dentro de sus límites territoriales.
En qué va
La medida fue el 12 de mayo de 2025 y por el Senado el 16 de junio; la Cámara concurrió con las el 30 de junio. Fue aprobada como Ley 45-2025 el 10 de julio de 2025.
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Última acción · 10 de julio de 2025
Ley 45-2025
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“Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida P. del S. 387 buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de los límites territoriales de sus municipios. También facultaba a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios para establecer acuerdos colaborativos para implementar estas disposiciones.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para enmendar los incisos (n) y (o) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de expresamente ordenar al Superintendente de la Policía remitir a los Alcaldes de los municipios que son parte de cada área policíaca copia de los informes mensuales que se remiten al Gobernador(a) sobre los delitos reportados, según la naturaleza de éstos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos; así como copia de los informes anuales de auditorías sobre el modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada, según la naturaleza del delito, los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y los mecanismos para asegurar que se mantengan los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1371 enmienda los incisos (n) y (o) del Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Su propósito es obligar al Superintendente de la Policía a remitir copias de informes mensuales de delitos y auditorías anuales de estadísticas criminales a los alcaldes de los municipios afectados por área policíaca. También ordena a la Policía a establecer la reglamentación necesaria para estos fines.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 171-2026 enmienda los artículos 3.023, 3.026 y 8.001 del Código Municipal. Reconoce expresamente al Comisionado Municipal como funcionario del orden público bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal e incorpora al sistema de rangos el de Subcomisionado o Comisionado Asociado, sujeto a nombramiento del Comisionado y confirmación del Alcalde. Reduce de cuatro a dos años el tiempo mínimo para considerar ascensos a varios rangos superiores y aumenta de dos a tres años el servicio requerido antes de solicitar traslado a otro municipio o a la Policía Estatal, salvo la excepción del Artículo 3.026(d). Si un agente se traslada a otro municipio dentro de los tres años desde su graduación de la Academia, el municipio receptor debe reembolsar los costos de preparación en un máximo de seis meses; los municipios deben revisar sus reglamentos en 90 días e incorporar el nuevo rango, pero no tienen que ocuparlo.
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