“Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida P. del S. 387 buscaba el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de los límites territoriales de sus municipios. También facultaba a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios para establecer acuerdos colaborativos para implementar estas disposiciones.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la jurisdicción de la Policía Municipal se enmarca en el tema de la seguridad y la policía en Puerto Rico. La historia de la Policía de Puerto Rico, marcada por reformas federales, casos de corrupción como la Operación Guard Shack y la reestructuración del Departamento de Seguridad Pública, provee un contexto crucial para entender los desafíos y la evolución de las fuerzas del orden en la isla, incluyendo la coordinación entre las policías estatales y municipales.
En qué va
El P. del S. 387 fue el 4 de marzo de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un el 28 de agosto de 2025, recomendando que la medida quedara sin efecto por ser innecesaria, ya que su contenido fue atendido por la Ley 45-2025.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 45-2025 añade un inciso al Artículo 3.025 del Código Municipal para extender expresamente la jurisdicción de la Policía Municipal a instalaciones de transporte colectivo y vial dentro del municipio y a sus zonas de influencia. Define esas zonas como un radio de 500 metros desde los accesos a estaciones de tren, terminales de autobuses o estaciones intermodales, e incluye terrenos, estructuras y espacio aéreo. Los municipios pueden decidir si acuerdan con la ATI, una entidad sucesora u otra entidad gubernamental que sus policías vigilen esas instalaciones. Los acuerdos deben fijar, entre otros asuntos, los efectivos, turnos y métricas; la ATI debe cubrir la totalidad de los costos y se exige evaluación semestral.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 171-2026 enmienda los artículos 3.023, 3.026 y 8.001 del Código Municipal. Reconoce expresamente al Comisionado Municipal como funcionario del orden público bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal e incorpora al sistema de rangos el de Subcomisionado o Comisionado Asociado, sujeto a nombramiento del Comisionado y confirmación del Alcalde. Reduce de cuatro a dos años el tiempo mínimo para considerar ascensos a varios rangos superiores y aumenta de dos a tres años el servicio requerido antes de solicitar traslado a otro municipio o a la Policía Estatal, salvo la excepción del Artículo 3.026(d). Si un agente se traslada a otro municipio dentro de los tres años desde su graduación de la Academia, el municipio receptor debe reembolsar los costos de preparación en un máximo de seis meses; los municipios deben revisar sus reglamentos en 90 días e incorporar el nuevo rango, pero no tienen que ocuparlo.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
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