Para enmendar los Artículos 8, 13 y 15, y añadir un nuevo Artículo 15A a la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de aclarar el efecto de determinaciones penales, civiles o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones; exigir una conexión probatoria sustancial entre el bien confiscado y la conducta delictiva; fortalecer las protecciones de propietarios inocentes y terceros con interés legítimo; disponer requisitos mínimos adicionales en la notificación de confiscación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1329 los Artículos 8, 13 y 15, y añade un Artículo 15A a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011). Busca exigir una conexión probatoria sustancial entre un bien confiscado y la conducta delictiva, fortalecer las protecciones para propietarios inocentes y terceros con interés legítimo, y clarificar el efecto de determinaciones judiciales o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones. Afecta directamente a personas y entidades que puedan ver sus bienes sujetos a confiscación civil, así como al Estado en sus procesos confiscatorios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1329, fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico al día siguiente. Se encuentra actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 propone enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011) para restablecer la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia en casos de confiscación de bienes. Esto aplicaría cuando la acción penal relacionada a los mismos hechos resulte en absolución, exoneración, o extinción de la posibilidad de encausamiento del imputado. La medida busca afectar los procesos de confiscación civil de bienes que estén vinculados a procesos criminales.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1294, enmienda la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para añadir un procedimiento judicial limitado que permita la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios. Busca evitar la nulidad automática de estos fideicomisos cuando la falta de inscripción se deba a omisiones formales o inadvertencias, siempre que no haya fraude ni perjuicio sustancial a terceros o herederos. Afecta a personas interesadas en fideicomisos testamentarios no inscritos y a los tribunales que deberán evaluar estas solicitudes.
Para enmendar los Artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Facultar la Toma de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave”; enmendar el Artículo 37 (e) de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar la Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; y enmendar el Artículo 8 de la Ley 143-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, a los fines de clasificar como confidenciales y prohibir que se divulguen, las fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal, a una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque sea procesada como persona adulta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes y reglas para clasificar como confidenciales y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas a personas menores de 18 años durante una investigación criminal, incluso si son procesadas como adultas. Afecta principalmente a menores de edad involucrados en el sistema de justicia criminal y a las agencias de ley y orden que manejan esta información.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional; regular el uso de modificaciones discrecionales, incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva; ordenar reglamentación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1349 propone añadir un Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional adulta, regular el uso de modificaciones discrecionales (incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva) y ordenar la reglamentación necesaria. Afecta directamente a las personas confinadas en el sistema correccional y al personal del DCR encargado de las decisiones de custodia.
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