Qué propone
La medida PS 329 creaba la 'Ley de Uniformidad de Tecnologías Desarrolladas y Servicios Mediante Interface de Programación de Aplicaciones en el Gobierno de Puerto Rico'. Establecía un marco regulatorio para el uso, desarrollo y propiedad de tecnologías y APIs en el gobierno, buscando garantizar la soberanía tecnológica, interoperabilidad entre agencias, protección de datos y crear un sistema único de identidad digital para contribuyentes. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, sus instrumentalidades y a los desarrolladores de software que contratara el gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 329 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en abril y junio de 2025, respectivamente, y el 2 de julio de 2025. Fue mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 75-2019 (Ley de Puerto Rico Innovation and Technology Service) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Su propósito es establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para personas sin acceso o dominio de recursos tecnológicos, requiriendo un protocolo específico para garantizarles el acceso a servicios públicos. Afecta directamente a ciudadanos con brecha digital y a las agencias gubernamentales encargadas de proveer servicios.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Establece la obligación de PRITS de publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. Se permite la publicación de versiones redactadas para proyectos clasificados por seguridad nacional o confidencialidad legal. La medida afecta a PRITS, las agencias gubernamentales que desarrollan proyectos tecnológicos, y a la ciudadanía interesada en la transparencia de estos proyectos.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 189-2024 para añadir definiciones de 'planilla de contribución sobre ingresos' y 'proveedor privado'. También realiza correcciones técnicas y aclara la implementación de la radicación electrónica de planillas a través de plataformas privadas, afectando al Departamento de Hacienda y a los contribuyentes que utilizan o desarrollarán estas plataformas.
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