Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1318 propone la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para excluir de estos beneficios a toda persona convicta por violar una orden de protección emitida bajo la Ley de Adultos Mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores, como abandono o negligencia (Artículos 126 y 127 del Código Penal). Esto significa que quienes cometan estas faltas no podrán optar por una sentencia suspendida o libertad a prueba, afectando directamente a los condenados por estos actos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la exclusión de beneficios de sentencia suspendida para delitos contra adultos mayores, lo que se relaciona con el tema más amplio de las respuestas jurídicas a la violencia, como se ve en la declaración de estado de emergencia por violencia de género (Fuente 5). Aunque la medida se enfoca en adultos mayores, la discusión sobre la efectividad de las órdenes de protección y las medidas de prevención temprana, así como el escrutinio público sobre fallas en la protección de víctimas, es un hilo conductor histórico relevante.
En qué va
La medida PS 1318 fue el 12 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 15 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946, que regula cuándo el Tribunal de Primera Instancia puede suspender una sentencia de reclusión. Elimina la exclusión general basada en las clasificaciones de delito grave de primero o segundo grado del Código Penal de 2004 y enumera delitos que quedan excluidos, entre ellos asesinato, ciertos delitos sexuales, secuestro agravado y pornografía infantil. Actualiza la referencia a la Ley de Armas y enumera 12 artículos de la Ley 168-2019; el informe del Senado señaló que esos delitos ya tenían una prohibición propia de sentencia suspendida. En la práctica, delitos graves no incluidos en las exclusiones pueden ser considerados para suspensión, pero el tribunal debe aplicar los demás requisitos del Artículo 2 y no está obligado a concederla.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012) para sustituir el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varios artículos, incluyendo definiciones, circunstancias agravantes de delitos, y delitos de abandono y negligencia. El propósito era uniformar la terminología utilizada para referirse a personas de 60 años o más.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 323 buscaba enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). La intención era clarificar que los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza contra personas de edad avanzada solo aplicarían cuando el agresor NO fuera una persona de edad avanzada. También proponía definir 'abuso físico' y suprimir la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A. Afectaba directamente la aplicación de penas agravadas por maltrato a adultos mayores, limitando quién podía ser procesado bajo esas disposiciones específicas.
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