Qué propone
Esta medida la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley 259 de 1946) para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2. Esto excluye de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección a favor de adultos mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores o personas incapacitadas (Artículos 126-127D del Código Penal).
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad y el crimen, específicamente en las respuestas jurídicas a la violencia. Aunque los fragmentos se centran en la violencia de género, el tema subyacente de la protección de poblaciones vulnerables a través de medidas legales, como las órdenes de protección y las leyes penales, es el mismo. La medida busca fortalecer la protección de los adultos mayores, de forma similar a como se ha buscado proteger a las mujeres de la violencia.
En qué va
La medida, P. del S. 1318, fue el 12 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 15 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 1946, conocida como 'Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba'. El propósito es armonizar sus disposiciones con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). La enmienda busca actualizar y alinear los criterios bajo los cuales se pueden suspender sentencias o conceder libertad a prueba, afectando potencialmente a personas convictas de delitos y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los subsiguientes incisos, respectivamente, del Artículo 14, enmendar el inciso (n) del Artículo 66, el acápite de la Sección Tercera del Capítulo III del Libro Segundo y los Artículos 126, 127, 127-A, 127-C y 127-D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incorporar el término ‘’Adulto Mayor” en sustitución de “persona de edad avanzada”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reemplazar el término 'persona de edad avanzada' por 'Adulto Mayor' en varias secciones. Añade una definición explícita en el Artículo 14, estableciendo que 'Adulto Mayor' se refiere a una persona de sesenta (60) años o más. También modifica el Artículo 66(n) para incluir a los 'adultos mayores' como víctimas particularmente vulnerables. El objetivo es unificar la terminología legal con la política pública vigente y estándares internacionales.
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