Qué propone
Esta medida legislativa el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 52, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 22 de septiembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 130-2026, enmienda el Artículo 1198(a) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende mientras una persona sea menor de edad no emancipada o se encuentre en un estado de incapacidad declarado. El cambio busca asegurar que estos individuos no pierdan sus derechos por la inacción de sus representantes legales.
Para enmendar el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, para aumentar de cuatro (4) a cinco (5) años el plazo de prescripción para las acciones personales que no tienen señalado un término especial de prescripción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para aumentar el plazo de prescripción de acciones personales que no tienen un término especial establecido, de cuatro (4) a cinco (5) años. Esto afecta a cualquier persona o entidad que pueda presentar una reclamación legal de este tipo, tanto acreedores como deudores.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Esta medida propone unificar la edad de mayoría de edad en Puerto Rico a los 18 años, en lugar de los 21 años actualmente vigentes en el Código Civil. Para lograr esto, enmienda múltiples artículos del Código Civil de 2020 y otras leyes específicas como la Carta de Derechos del Niño, el Código de Comercio, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo es armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad de que personas de 18 años ya ejercen derechos y deberes propios de la adultez.
Para enmendar los Artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 118, 119 y 120 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación absoluta o parcial, participación efectiva, apoyos para la toma de decisiones, salvaguardas judiciales y revisión de determinaciones de incapacidad; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1357 propone enmendar varios artículos (100-106, 110, 112-114, 116, 118-120) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca actualizar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación, apoyos para la toma de decisiones y salvaguardas. El cambio principal es un giro hacia la presunción de capacidad y la priorización de apoyos menos restrictivos antes de considerar la incapacitación, afectando a personas con discapacidades, condiciones médicas, edad avanzada o dificultades de comunicación, así como a sus representantes legales y al sistema judicial.
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