Qué propone
La medida P. del S. 1357 busca los Artículos 100, 101 y otros del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modernizar las disposiciones sobre la capacidad de obrar de las personas adultas. Su objetivo principal es fortalecer la presunción de capacidad, priorizar los apoyos para la toma de decisiones y establecer que la incapacitación absoluta o parcial sea una medida excepcional, proporcional e individualizada. Afecta directamente a las personas adultas cuya capacidad de obrar pueda ser cuestionada, así como al sistema judicial que deberá aplicar estos nuevos criterios y salvaguardas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1357 fue el 29 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referido a comisión(es) el 30 de junio de 2026. Actualmente se encuentra en etapa de comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico para aclarar que la prescripción (el plazo para presentar una reclamación legal) se suspende automáticamente para las personas menores de edad no emancipadas y para aquellas declaradas judicialmente incapacitadas, sin importar si tienen o no representantes legales o la diligencia de estos. También deroga un artículo obsoleto del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Esto afecta directamente a menores de edad, personas incapacitadas y sus representantes legales, así como a posibles litigantes.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, el Código Civil de Puerto Rico. Su propósito es aclarar y establecer de forma inequívoca que el plazo para presentar acciones legales (la prescripción) se suspende automáticamente para personas que se encuentren incapacitadas legalmente mientras dure dicha condición. También se suspende para menores de edad no emancipados mientras sean menores.
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