Qué propone
El P. del S. 1357 propone varios artículos (100-106, 110, 112-114, 116, 118-120) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca actualizar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación, apoyos para la toma de decisiones y salvaguardas. El cambio principal es un giro hacia la presunción de capacidad y la priorización de apoyos menos restrictivos antes de considerar la incapacitación, afectando a personas con discapacidades, condiciones médicas, edad avanzada o dificultades de comunicación, así como a sus representantes legales y al sistema judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1357 fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 117 del Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado, conocida como el Código Civil de 2020 para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Elimina la obligación de presentar un informe socioeconómico preparado por una persona cualificada en todos los casos de solicitud de incapacitación. En su lugar, el tribunal requerirá evidencia sobre las condiciones socioeconómicas, pero tendrá discreción para ordenar un informe socioeconómico si los méritos del caso lo justifican. Afecta directamente a las personas sujetas a procesos de incapacitación y a los tribunales que los administran.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
Para enmendar el Artículo 117 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, para disponer que el tribunal deberá requerir evidencia sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz, pero no será obligatorio la presentación de un informe pericial, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Elimina la obligatoriedad de presentar un informe pericial sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz en todos los casos de declaratoria de incapacidad. En su lugar, el tribunal requerirá evidencia sobre dichas condiciones, pero tendrá discreción para determinar si es necesario un informe pericial o si puede aceptar otro tipo de prueba. Afecta directamente a las personas que solicitan o son objeto de procesos de incapacidad y a los tribunales que los administran.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Esta medida propone unificar la edad de mayoría de edad en Puerto Rico a los 18 años, en lugar de los 21 años actualmente vigentes en el Código Civil. Para lograr esto, enmienda múltiples artículos del Código Civil de 2020 y otras leyes específicas como la Carta de Derechos del Niño, el Código de Comercio, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo es armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad de que personas de 18 años ya ejercen derechos y deberes propios de la adultez.
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